Boletines/Brandsen

Decreto Nº0611

Decreto Nº 0611

Brandsen, 26/03/2024

Visto

                        Visto el Expediente Nº 4015-33.505/23 por el cual el Sr. Vázquez Pablo José, D.N.I: 26.022.499 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “DEPOSITO DE HUEVOS”, en el inmueble ubicado en calle Magdalena Fait Nº436, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección J – MZ 4D – Parcela 11 –y, correspondiente a la Partida Nº 2027; y,

Considerando

Que a fs. 31 se expide la Jefa de Dpto. de Inspecciones: “Visto la solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por Sr. Vázquez Pablo José, D.N.I: 26.022.499 en relación al inmueble sito en calle Magdalena Fait Nº436, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – MZ 4D – Parcela 11 –correspondiente a las cuentas 2027 (de tasa de servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en Categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro “DEPOSITO DE HUEVOS” habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Fdo. Echandi Ivana Marina, Jefe de Dto. de Inspecciones, Dirección de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 25 de Marzo de 2024”;

 

           Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;           

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTICULO 1º.- Otorgase a el Sr. Vázquez Pablo José, D.N.I: 26.022.499, una habilitación de comercio bajo el rubro “DEPOSITO DE HUEVOS”, en el inmueble ubicado en calle Magdalena Fait Nº436, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – MZ 4D – Parcela 11 –y, correspondiente a la Partida Nº 2027.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese.-