Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0608
Brandsen, 25/03/2024
Visto
Visto las facultades que confiere al Departamento Ejecutivo los arts. 107º, 108°, inc. 17) y 117º del Dec. Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), y el arts. 80 bis de la Ordenanza 2325 (Ordenanza Fiscal vigente), y;
Considerando
Que, a los fines de atender a los intereses y servicios locales, las Municipalidades deben contar con recursos suficientes de origen propio como son las tasas y demás tributos municipales que se integren a los de origen nacional y/o provincial, derivados del régimen de coparticipación;
Que, resulta legítimo, así como oportuno y conveniente hacer uso de la autorización que el art. 80 bis de la Ordenanza 2325 - Fiscal vigente- le confiere al Departamento Ejecutivo;
Que dicho artículo autoriza al Departamento Ejecutivo a actualizar el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales.
Que la autorización referida podrá ser ejercida en el caso en que los salarios de los agentes municipales verifiquen aumentos, teniendo la citada actualización como tope el porcentaje de aumento recibido.
Que el Departamento Ejecutivo deberá tomar como valor de referencia el sueldo mínimo de la categoría ingresante en el escalafón administrativo municipal, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales;
Que el Departamento Ejecutivo queda autorizado a establecer dicha actualización de manera total o parcial, y determinar fechas y porcentajes en que resulte obligatorio su pago;
Que el incremento salarial de la categoría mencionada supera el cincuenta por ciento (50%);
Que, en concordancia con lo antedicho el Departamento Ejecutivo establece la necesidad de incrementar en forma total (global) “el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales a que hace referencia Ordenanza Impositiva vigente, en hasta un cuarenta por ciento (40%)”;
Que se exceptúa del aumento los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva 2024, Capitulo IV, Tasa de seguridad e higiene (Artículo 5°) Tributos calculados por Ingresos Brutos, Alicuotas 2024 del ítem 1 y Tributo calculados sobre montos fijos, para l que, el aumento quede atado a la suba del monotributo asignado por AFIP;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades que confiere al Departamento Ejecutivo los arts. 107º, 108°, inc. 17) y 117º del Dec. Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), y el arts. 80 bis de la Ordenanza 2325 (Ordenanza Fiscal vigente);
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Increméntese en un cuarenta por ciento (40%) y de manera total el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales a las que hacen referencia las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-
ARTICULO 2º.- El incremento regirá a partir del 1 de abril de 2024.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda. Dese al Registro Oficial y publíquese sumario del presente en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. -