Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0605
Brandsen, 25/03/2024
Visto
Visto los Expedientes. 4015-34.615/23 y 4015-34.651/23 sobre la solicitud de generación de un crédito de tasas presentadas por el Sr. Piñero Ezequiel Alfredo DNI 10.096.575 y la Sra. Araneta Monica Nelba DNI 12.664.371 con respecto a los periodos abonados de enero a mayo 2023 en las partidas 23693, 17445 y 837 respectivamente por inmuebles situados en Brandsen, y;
Considerando
Que a fs. 6 del Expediente 4015-34.651/23 y a fs. 5 Del Expediente 4015-34.615/23 obra dictamen del Sub Director de Asuntos Legales indicando: “Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a las solicitudes de generación de un crédito de tasa presentadas por el Señor Ezequiel Piñero y la Señora Mónica Araneta con respecto a los periodos abonados de enero a mayo 2023 en las partidas 23693, 17445 y 837 respectectivamente, todas por inmuebles obviamente de Brandsen. Entiendo que no es posible hacer lugar a lo peticionado porque los importes correspondientes a dichos periodos (enero/mayo) fueron abonados, lo cual desnaturaliza además la situación de emergencia agropecuaria en el sentido de que solo le es aplicable para las cuotas no abonadas.Por lo expuesto, entiendo que no existe forma de reconocer dichos periodos abonados en termino y generar un crédito a favor de los solicitantes. Por lo tanto devuelvo estar de acuerdo el D.E. podría dictar un acto rechazando las solicitudes de créditos peticionados por el Sr. Ezequiel Piñero (ptdas. 23693 y 17445) Sra. Monica Araneta (Partida 837).-. Firmado :Luis Mariano Cowen .Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen, 21 de Marzo de 2024”;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Rechácese la petición presentada por el Sr. Piñero Ezequiel Alfredo DNI 10.096.575 y la Sra. Araneta Monica Nelba DNI 12.664.371 con respecto a los periodos abonados de enero a mayo 2023 en las partidas 23693, 17445 y 837 respectivamente por inmuebles en Brandsen, por lo expuesto en los considerandos. -
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-