Boletines/Brandsen

Decreto Nº0569

Decreto Nº 0569

Brandsen, 19/03/2024

Visto

Visto el expediente Nº 4015-32.305/23, mediante el cual el Sr. SATRAGNI Ricardo Héctor, solicita eximición del pago de impuesto municipal, Pda. Nº 2525, y;

Considerando

Que a fs. 22 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de Ricardo Héctor SATRAGNI, identificado catastralmente como Circ. I, Sección A, Manzana 13, Parcela 20, Partida 013-2525. A fin de evaluar lo solicitado es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal 2023, la que en su artículo 95 inciso c) establece que: “Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprenden desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar”. En estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado que la situación económica del requirente así como su contexto social constituyen elementos suficientes para considerar, conforme los criterios constitucionales y convencionales, que se trata de un adulto mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo tanto, en su carácter de jubilado- de acuerdo a la documental obrante en estas actuaciones- enfrentar las tasas establecidas para el año en curso importaría un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verían restringidos. ´por lo expuesto, esta Asesoría Legal entiende que puede el D.E. hacer lugar a lo peticionado y emitir el acto administrativo pertinente conforme lo dictaminado por el equipo de Desarrollo Social. Fdo: Dra. Falotico Yael, Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen.”;

                       

Que en razón de lo actuado se considera de estricta justicia hacer uso de la facultad conferida por la citada norma y conceder la condonación solicitada;

 

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Condónese, al Sr. SATRAGNI Ricardo Héctor, D.N.I: 5.216.150 toda deuda exigible hasta el ejercicio 2023 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 2525.-

 

ARTICULO 2º.-Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. SATRAGNI Ricardo Héctor, D.N.I: 5.216.150 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 2525, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTÍCULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-