Boletines/Brandsen

Decreto Nº0487

Decreto Nº 0487

Brandsen, 08/03/2024

Visto

           Visto el Convenio de Locación de Obra suscripto con la Sra. Alberti Miriam Cristina, y;

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional destinado a dictar clases de Teatro en los Talleres Culturales;

                        Que es ese orden de ideas la contratación se formalizara en razón de carecer la comuna de personal competente para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

                        Que dicha contratación se establece por el término de diez (10) meses, a partir del 1 de marzo de 2024, y hasta el 31 de diciembre del 2024, completando la cantidad de doce (12) horas semanales, por un valor mensual de pesos sesenta mil ($60.000,00);

                        Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional destinado a dictar clases de Teatro en los Talleres Culturales;

                        Que es ese orden de ideas la contratación se formalizara en razón de carecer la comuna de personal competente para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

                        Que dicha contratación se establece por el término de diez (10) meses, a partir del 1 de marzo de 2024, y hasta el 31 de diciembre del 2024, completando la cantidad de doce (12) horas semanales, por un valor mensual de pesos sesenta mil ($60.000,00);

                        Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

POR ELLO