Boletines/Brandsen

Decreto Nº0480

Decreto Nº 0480

Brandsen, 08/03/2024

Visto

            Visto el Convenio de Locación de Obra suscripto con Acosta Pamela Mariana, y;

Considerando

Que dicho convenio está destinado a la contratación de un profesional capacitado para dictar clases de Danzas Folklóricas en los Talleres Culturales;

            Que es ese orden de ideas la contratación se formalizara en razón de carecer la comuna de personal competente dentro de sus oficinas para asumir las tareas mencionadas precedentemente, de lo que surge de la declaración de incompetencia y de su fundamentación emanadas de la Secretaria de desarrollo de la Comunidad;

            Que dicha contratación se establece por el termino de diez (10) meses, a partir del mes de marzo de 2024, operando su finalización el 31 de diciembre del 2024, con una retribución equivalente a veintisiete (27) horas semanales, por una suma total mensual de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000,00);

            Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTICULO 1°. - Regístrese el Convenio de locación de obra suscripto con Acosta Pamela Mariana, DNI 29.079.806, para realizar la siguiente obra: dictar clases de Danzas Folklóricas en el taller Municipal, el que agregado como Anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 16.02.00 – Fuente de Financiamiento: 132.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y de Desarrollo de la Comunidad.-

ARTICULO 4°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al registro oficial y cumplido, archívese.-