Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 36/24
Balcarce, 14/03/2024
VISTO:
Lo normado en el artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer en el marco de planes de facilidades de pago de alcance general, la posibilidad de que las cuotas por convenios para el pago de deudas generadas en el ejercicio correspondiente a la vigencia de la presente Ordenanza Fiscal o en otras Ordenanzas especiales, puedan exceder en sus sucesivos vencimientos del día 31/12/2023 tanto no extiendan más allá del 31/12/2024.-
Que de la redacción se advierte la existencia de un error involuntario material en tanto debió consignarse “…del día 31/12/2024 tanto no extiendan más allá del 31/12/2025…”.-
Que en función de lo expuesto se entiende necesario modificar el artículo a efectos que el Departamento Ejecutivo pueda extender los sucesivos vencimientos de los planes de facilidades de pago que implementa más allá del ejercicio corriente.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 79 de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2024 que quedará redactado de la siguiente manera:
“…ARTÍCULO 79º: La Secretaría de Hacienda, a través de la ARBal, podrá acordar con los Contribuyentes y/o Responsables, compromiso de pago para las obligaciones fiscales incumplidas, excepto para las deudas en la que hubiere reclamo judicial por vía de apremio cualquiera fuera su estado procesal, en cuyo caso se formalizará el convenio de pago de las mismas con intervención del apoderado del Municipio que se encuentre interviniendo en la
causa judicial, incluyéndose dentro del convenio el pago de gastos, costas y honorarios judiciales.- Dejase establecido que aquellos Contribuyentes que registren deuda con y sin juicio en trámite, podrán cancelar a través de la ARBal aquellos períodos que no se encuentren en instancia judicial y previo reconocimiento del total de la deuda.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a desistir de la acción judicial cuando se encuentren íntegramente cumplidas las obligaciones emergentes del compromiso de pago suscripto por los períodos reclamados en juicio, así como la totalidad de las costas y gastos del juicio a cargo del demandado, previamente acordados en el marco del compromiso de mención.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer reglamentariamente planes de pago por el total de los ejercicios fiscales adeudados, con más recargos, multas e intereses de financiamiento de acuerdo a las prescripciones contenidas en esta Ordenanza. En oportunidad de ejercer esta facultad, el Departamento Ejecutivo determinará los tributos que comprende, cantidad de cuotas, y demás modalidades de pago, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del Contribuyente. Cuando el plan de pago no abarque el total de la deuda comprometida, deberá comprender los períodos más antiguos.-
Respecto a las multas previstas en esta Ordenanza Fiscal o en otra Ordenanza especial, la Secretaría de Hacienda, a través de la ARBal, podrá acordar con los Contribuyentes o Responsables compromisos de pago, conforme las mismas pautas y beneficios establecidos en éste Artículo.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, en las condiciones y cantidad de cuotas que se establezca en la reglamentación que se dicte al efecto, a disponer con carácter general, quitas totales o parciales sobre intereses, recargos y multas, de deudas de ejercicios anteriores que registren los Contribuyentes en concepto de tributos establecidos en la presente Ordenanza Fiscal o en Ordenanza Especial.-
Se faculta al Departamento Ejecutivo, a disponer en el marco de planes de facilidades de pago de alcance general, la posibilidad de que las cuotas por convenios para el pago de deudas generadas en el ejercicio correspondiente a la vigencia de la presente Ordenanza Fiscal o en otras Ordenanzas especiales, puedan exceder en sus sucesivos vencimientos del día 31/12/2024, en tanto no extiendan más allá del 31/12/2025.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-