Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 19/24
Balcarce, 15/02/2024
VISTO:
Las Ordenanzas 69/94, 52/99, 68/00, 229/23 y Decretos 2026/2000, 3736/2012, 299/2015, y
CONSIDERANDO:
Que en el momento que la Municipalidad declaró de Interés Patrimonial el inmueble Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección B, Manzana 149, Parcela 3a, conforme surge en Ordenanza 68/00, la Partida de Origen 3414/00 abarcaba la totalidad de la edificación. Es menester destacar que el edificio Pucará aún no se había construido.- Posteriormente se realizó la subdivisión del edificio y a la Partida de origen (341400) se la asocia a la unidad funcional en donde actualmente existe un local emplazado en planta baja proyectado detrás del frente declarado de Interés Patrimonial. Ahora bien, también se emplazan detrás del frente histórico una serie de cocheras y bauleras que poseen igual condición que la unidad funcional N° 1 y que por ende se encuentran alcanzadas por la declaración de Interés Patrimonial. Estas partidas son: 341400, 341425, 341426, 341427, 341428, 341429, 341430, 341431, 341432, 341433, 341434, 341435, 341436, 341437, 341438, 341439, 341440, 341441, 341442, 341443, 341444, 341445, 341446, 341447, 341448, 341449, 341450, 341451, 341452, 341453, 341454, 341455, 341456, 341457, 341458, 341459, 341460, 341461, 341462, 341463, 341464, 341465, 341466, 341467, 341468, 341469, 341470, 341471, 341472, 341473, 341474, 341475, 341476, 341477.- Todo lo anteriormente relacionado fue corroborado mediante Inspección realizada por la Dirección de obras Privadas en fecha de 18 de octubre de 2023.-
En la ordenanza 229/23 no se consignó expresamente cuales son las partidas mencionadas que al día de hoy se encuentran alcanzadas por la declaración de Interés Patrimonial en los términos prescriptos por las ordenanzas 69/94 y 52/99 por lo que deberá expedirse una nueva norma que así lo aclare.-
En igual manera el Artículo 100 inciso l) extiende la exención respecto de la Contribución Especial para Apoyo a la Actividad de Bomberos Voluntarios y Fondo de Fortalecimiento Institucional; lo que tampoco fue aclarado expresamente al dictarse la Ordenanza 229/23, por lo que corresponde dictar una nueva norma aclarándolo expresamente.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Dispónese que la Declaración de interés Patrimonial relacionada originalmente por medio de la Ordenanza 68/00 respecto de la Partida de Origen 3414/00 actualmente corresponde a las siguientes Partidas: 341400, 341425, 341426, 341427, 341428, 341429, 341430, 341431, 341432, 341433, 341434, 341435, 341436, 341437, 341438, 341439, 341440, 341441, 341442, 341443, 341444, 341445, 341446, 341447, 341448, 341449, 341450, 341451, 341452, 341453, 341454, 341455, 341456, 341457, 341458, 341459, 341460, 341461, 341462, 341463, 341464, 341465, 341466, 341467, 341468, 341469, 341470, 341471, 341472, 341473, 341474, 341475, 341476, 341477.-
ARTÍICULO 2.- Aclárase que la autorización de eximición y condonación establecida en el Artículo 1 de la Ordenanza 229/23 también se extiende respecto de la Contribución Especial para Apoyo a la Actividad de Bomberos Voluntarios y Fondo de Fortalecimiento Institucional, con los mismos alcances establecidos en el Artículo 1 de la presente.-
ARTÍCULO 3.- En relación a las partidas consignadas en el Artículo 1, a fin del mantenimiento de la exención hacia el futuro deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en el artículo 100 inciso a) punto 7 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-