Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº294/2024

Decreto Nº 294/2024

Veinticinco de Mayo, 04/04/2024

Visto

la Ordenanza Municipal Nº 3096/2011; y

Considerando

Que la Ordenanza N° 3096/2011 se sancionó con el objeto de regular el tránsito y estacionamiento vehicular, en el Partido de 25 de Mayo;

Que mediante la Ordenanza Nº 3096/2011, el Honorable Concejo Deliberante local establece la adhesión expresa de la Municipalidad de 25 de Mayo a las Leyes Nacionales de Tránsito (Nº 24.449 t.o. por Ley 26.363) y a su Decreto Reglamentario (Nº 779/95), así como a la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 y sus normas reglamentarias;

Que ante la inquietud del Consejo Vial Municipal planteada al Departamento Ejecutivo, respecto  de las medidas necesarias que procuren en los días de lluvia la protección de los caminos rurales sin afectar la producción agrícola-ganadera  y la comunicación de los vecinos que habitan en los campos y las localidades del  interior del partido;

Que en este sentido el Artículo 24 de la Ordenanza N° 3096/2024 establece que “Queda prohibido en los caminos rurales de jurisdicción local, el tránsito de vehículos pesados (tractores, maquinarias agrícolas, camiones, etc.) hasta dos días después de la lluvia. El plazo de prohibición referido podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo cuando el cúmulo de las precipitaciones pluviales exceda la capacidad de absorción del suelo”.

Que ello genera la necesidad de reglamentar dicho Artículo 24 de la Ordenanza Municipal Nº 3096/2011, con la intención de darle una respuesta rápida, efectiva y eficiente a los usuarios frecuentes de los caminos rurales.

Que en uso de las facultades conferidas en el art 108 de la Ley de las Ordenanzas Municipales Dto-Ley 6769/1958 el Departamento Ejecutivo se procede a reglamentar el artículo 24 de la Ordenanza Municipal Nº 3096/2011;

Por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO DECRETA:

Artículo 1: Reglamèntese el artículo 24° de la Ordenanza Municipal Nº 3096/2011, de la siguiente manera: “El plazo de prohibición para la circulación de vehículos pesados en caminos rurales, se fraccionará de acuerdo a la cantidad de lluvias caídas, las que serán medidas por el pluviómetro de cada delegación:

Hasta 29 mm. el plazo de prohibición es de 12 hs.;

De 30 mm a 59 mm. el plazo de prohibición es de 24 hs.;

De 60 mm a 89 mm el plazo de prohibición es de  36 hs.;

De 90 mm. en adelante el plazo de prohibición es de 48 hs.

Cuando el cúmulo de las precipitaciones pluviales exceda la capacidad de absorción del suelo, se aplicará el plazo mínimo de prohibición de dos días

Artículo 2): Exceptùase de las disposiciones precedentes a las actividades avìcolas y làcteas, las que los dìas de lluvia, únicamente podràn ingresar o egresar de los establecimientos con chasis y con la debida precausiòn que implica el cuidado del trànsito y la integridad de los caminos.

Artículo 3): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 4º) Regístrese, comuníquese, oportunamente archívese.