Boletines/Rojas
Decreto Nº 320/24
Rojas, 25/03/2024
Visto
El expediente Nº 889/22 por el cual tramita la Licitación Pública Nº 10/22 cuyo objeto es la construcción de 28 viviendas en la localidad de Carabelas;
Considerando
1) Que mediante el Decreto Nº 1006/22 de fecha 5 de Octubre de 2022 se adjudicó a Cristian Gabriel TORASSO, DNI N° 24.834.184, la Licitación Pública Nº 10/22 a los fines de la construcción de 28 viviendas en la localidad de Carabelas, por el monto de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CATORCE CON VEINTINUEVE UVIS (1.789.014,29), de conformidad con el Convenio celebrado entre el Municipio de Rojas y el Instituto de la Vivienda (IVPBA) Expediente EX2020-17297477-GDEBA-DPTDIV;
2) Que en fecha 5 de Octubre de 2022 las partes suscribieron el contrato de obra pública en el que el contratista se obliga a ejecutar la obra a partir del acta de inicio y en el plazo de 360 días;
3) Que en fecha 19 de Diciembre de 2022, se da inicio a la obra mediante la suscripción del acta respectiva;
4) Que se abonó al contratista el monto correspondiente al anticipo financiero consistente en el veinte por ciento (20%) del monto de la obra, consistentes en la suma de pesos quince millones ($15.0000.000) el 19/12/22, y la suma de pesos treinta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil trescientos seis con treinta y ocho centavos ($35.661.306,38) el 02/01/23;
5) Que mediante nota de fecha 16/01/23 se notifica al contratista que deberá presentar el plan de trabajo corregido en un plazo de 48 horas, caso contrario se tomará como válido el que se encuentra adjunto en la presentación de la oferta;
6) Que en fecha 19 de Enero de 2023 se realizó visita ocular de obra por parte de personal de la Secretaría de Obras Públicas en la cual se observa la falta de cartel de obra, obrador y baño químico, solicitando la colocación de los mismos;
7) Que según Acta de Auditoría del IVPBA de fecha 26/01/23, se solicitó Plan de Trabajos y Curva de Inversiones;
8) Que en fecha 08/02/23 la Secretaría de Obras Públicas aprueba el plan de trabajos presentado por el contratista;
9) Que en fecha 16/02/23 se realizó visita ocular de obra en la cual se observó la no construcción de viga de cimientos interiores que dividen los ambientes cocina con baño y las habitaciones, no se encuentra colocado el film de polietileno y se observa que el espesor de contrapiso es menor a 10 cm., cuando según pliego debe ser de 12 cm., no se encuentran realizadas bases de columnas y hay columnas mal ubicadas, la altura y profundidad de cimientos no corresponde en relación a la especificación del pliego, la tierra se encuentra floja, ésta debe ser compactada antes de realizar el contrapiso, por lo que se solicita la inmediata reparación de lo antes mencionado;
10) Que mediante Acta de Auditoría N° 2 del IVPBA, de fecha 28/03/23, se deja constancia que en las visitas realizadas en fechas 23/02/23 y 20/03/23 los trabajos ejecutados no se ajustan a lo previsto en el Pliego;
11) Que mediante Acta de Auditoría N° 3 del IVPBA de fecha 21/04/23, se constata que en visita realizada en fecha 20/04/23 los vanos correspondientes a las ventanas V3 en las viviendas N° 3 a 8 y 17 a 22, carecían de la viga de Hormigón Armado Superior previsto en el Pliego de la obra, solicitando subsanarlo;
12) Que mediante nota de fecha 12/05/23 se remite al contratista el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y adenda enviada por la Subsecretaría de Ejecución de Obras, Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires;
13) Que en fecha 01/06/23 se realizó una visita ocular con presencia de profesionales de la Secretaría de Obras Públicas junto a la entidad del Instituto de la Vivienda de la Provincia, se encontró en obra nuevos cimientos construidos con la falta de realización de los cimientos interiores, se solicita reparar el cartel de obra, los perfiles C se encuentran atados sólo a 2 hilados de ladrillo, hay diferencias de alturas de vanos en las viviendas de las diferentes frentes, y demás defectos técnicos;
14) Que en fecha 14/06/23 se realizó una nueva visita ocular, donde se solicitó el sondeo de cimientos interiores ya que el capataz afirmaba que éstas estaban construidas según pliego, mientras que mediante sondeo se comprobó que los cimientos interiores eran inexistentes;
15) Que según Acta de Auditoría N° 4 del IVPBA de fecha 21/06/23, se constata en visita realizada en fecha 14/06/23 que aún no han sido cumplimentadas las Actas de Auditoría N° 2 y 3, y asimismo se solicita que las vigas de fundación se ejecuten en su totalidad;
16) Que mediante Acta de Auditoría N° 8 del IVPBA de fecha 20/09/23 se notifica que la medición N° 9 alcanzó un avance físico real acumulado de 25,57%, contra un avance físico teórico acumulado de 57,56%, ante lo cual solicita se arbitren los medios necesarios a fin de incrementar los ritmos de obra y alcanzar los avances previstos;
17) Que en visita ocular de fecha 18/10/23 se observa falta de limpieza de obra dentro y fuera del predio, se debe realizar la recolocación del cartel de obra, los hierros utilizados en las fundaciones vistas no corresponden a los solicitados por cálculo, por medio de sondeo de columna se verificó que la misma no tenía armadura, no se encuentra realizada la viga de H° A° perteneciente a ventana 3;
18) Que mediante Acta de Auditoría N° 10 del IVPBA de fecha 23/10/23 se notifica que la medición N° 10 alcanzó un avance físico real acumulado de 26,51%, contra un avance físico teórico acumulado de 69,49% previsto en el Plan de Trabajos vigente, ante lo cual solicita se arbitren los medios necesarios a fin de incrementar los ritmos de obra y alcanzar los avances previstos;
19) Que mediante Acta de Auditoría N° 11 del IVPBA de fecha 23/10/23, se constata que en visita realizada a la obra junto con el Municipio en fecha 18/10/23 aún no se ha ejecutado la viga de hormigón armado en la parte superior a los vanos V3 de las viviendas 3 a 8 y 15 a 24 según se advirtió en las Actas de Auditoría N° 3, 4, 5 y 6, con el agravante que desconociendo totalmente las directivas impartidas por dicha supervisión, continuaron ejecutando sin la viga superior de hormigón en las viviendas N° 1 y 2, asimismo luego de realizar un cateo en un refuerzo vertical en la vivienda N° 10, se pudo constatar que las mismas no poseían las armaduras correspondientes;
20) Que en fecha 18 de Octubre de 2023 se notifica al contratista de las irregularidades técnicas constatadas en la obra, como falta de limpieza de obra, falta de cartel de obra, utilización en las fundaciones vistas de hierros que no corresponden a los solicitados por cálculo, columna sin armadura, entre otras;
21) Que en fecha 13/11/23 se solicitó al contratista la designación de representante de obra, ya que en las visitas previas realizadas se constató la inexistencia del mismo;
22) Que en fecha 14/11/23 se realizó visita de obra en la cual se observó falta de limpieza de obra dentro y fuera del predio, materiales ubicados fuera del predio, los cuales deberían estar dentro del mismo, y en cuanto a detalles constructivos la separación de estribos tanto en columnas como vigas no respeta las distancias establecidas en proyecto, y el ritmo de obra está muy por debajo de la curva del plan de trabajo, se solicita recolocación de cartel de obra, estando notificado el contratista de dicho informe;
23) Que en fecha 05/02/24 se realizó nueva visita ocular de la obra en la cual se constató los mismos defectos y deterioros, que han sido notificados e intimados a su reparación en forma reiterada anteriormente, a saber: 1) Faltante de cartel de obra. 2) El recubrimiento de las armaduras de las fundaciones es menor al requerido en planos. 3) Profundidad de cimientos no cumple los requisitos de cálculo. 4) Errores de vinculación entre columnas y encadenados. 5) Ausencia de representante de obra. 6) No se respetan la cantidad y ubicación de elementos estructurales solicitados en pliego, tanto en columnas como en vigas de encadenado. 7) El cajón hidrófugo fue ejecutado con ladrillos huecos y no con ladrillos comunes según proyecto ejecutivo. 8) El contrapiso no cumple con las especificaciones según pliego. No se colocó film ni se respetó los espesores. No se realizaron tareas previas de extracción de manto vegetal con su correspondiente relleno y compactación con tosca. 9) A través de sondeos realizados en conjunto con el instituto de la vivienda, se comprobó la inexistencia de cimientos interiores y falta de armadura en columnas. 10) En los vanos correspondientes a la ventana superior del frente de las viviendas, con una luz de 390cm, no se ha realizado la viga de hormigón solicitada. En su lugar, dicho vano fue solamente reforzado con hierros entre ladrillos. 11) Los perfiles de la cubierta no se encuentran amarrados a encadenados superiores. Por otro lado, se realizaron uniones soldados con sobrantes de perfiles para lograr las longitudes requeridas, dichas uniones fueron realizadas en puntos de mayor tensión de la estructura y de manera incorrecta, sin emplazar los refuerzos adecuados. 12) La losa de hormigón armado del ingreso no está realizada, la misma debe estar vinculada en su construcción al encadenado superior. 13) El caño corrugado utilizado para instalación eléctrica no cumple con los requisitos de la serie de normas IRAM 62386. 14) Deficiente acopio de materiales generando desperdicio, obstruyendo desagües pluviales y afectando la libre circulación vehicular. 15) Mala calidad de la mano de obra empleada. 16) Incumplimiento de plazos de obra;
24) Que atento a la falta de respuesta positiva del contratista en la ejecución de la obra, la Secretaría de Obras Públicas remite informe a la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica, a efectos de poner en conocimiento tal situación, ante lo cual se intima al contratista a fin de que proceda a la reparación o arreglo de los defectos y deterioros detallados bajo apercibimiento de encargar los trabajos a otras personas por cuenta del contratista, descontando el importe de los mismos del fondo de reparo, intimación que se efectúa mediante carta documento enviada en fecha 21 de Febrero de 2024, y recibida en fecha 22 de Febrero de 2024;
25) Que en fecha 4 de Marzo de 2024 la Secretaría de Obras Públicas remite nuevo informe sobre la visita ocular efectuada en la fecha mencionada, en la que se constató que se encontraban dos obreros trabajando realizando tareas abocadas a la corrección de algunos de los detalles antes mencionados, ejecutando el recambio de caños corrugados de instalaciones eléctricas y amarre de perfilería metálica a encadenado superior, en dos unidades funcionales, ubicadas sobre calle Alsina, por otro lado se realizó recambio de perfilería metálica unidas de forma incorrecta, soldadas, sin refuerzos y en zonas críticas;
26) Que en fecha 5 de Marzo de 2024 el contratista Cristian Torasso contesta la CD enviada por este municipio, manifestando que ha cumplido y cumple con las obligaciones en la ejecución de la obra contratada, negando y rechazando todos los términos de la misiva enviada por este municipio;
27) Que en fecha 14 de Marzo de 2024 la Secretaría de Obras Públicas remite nuevo informe, mediante el cual enumera los errores de construcción de la obra en cuestión ya informados, señalanado que si bien en la visita realizada el día 22/02/24 se encontraban trabajando dos obreros abocados a la corrección de algunos de los detalles antes mencionados, habiendo transcurrido el plazo otorgado para subsanar los puntos observados sin obtener respuesta satisfactoria, se recomienda realizar la desvinculación del contratista, considerando la economía general de la obra, recomendando evaluar la correspondencia de proceder al pago provisorio de los certificados 13, 14 y 15, así como evaluar el recupero de la parte no reintegrada del anticipo financiero;
28) Que obra agregado dictamen emitido por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica de este municipio, que el suscripto comparte, entendiendo que ante los reiterados incumplimientos por parte del contratista adjudicatario, y encontrándose vencidos los plazos previstos, de conformidad con el art. 10 del instrumento contractual respectivo, corresponde proceder a la rescisión del contrato en cuestión, al recupero de la parte no reintegrada del anticipo financiero, así como a la ejecución de las garantías pertinentes, en su caso;
Por todo ello el Intendente Municipal
en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Rescíndese el contrato de Obra Pública suscripto en fecha 5 de Octubre de 2022 para la construcción de 28 viviendas en la localidad de Carabelas, en el marco de la Licitación Pública Nº 10/22, al adjudicatario Cristian Gabriel TORASSO, DNI N° 24.834.184, en los términos de su artículo 10 - Rescisión de contrato-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, Nicolás SCARDINO.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DECRETO Nº 320/2024