Boletines/Chascomús
Decreto Nº 207/24
Chascomús, 15/03/2024
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00009870-CHASCOMUS-DAL#SG iniciado para tramitar “Sumario Administrativo Centro de Día”; y
Considerando
Que al orden 2 del expediente administrativo GDE referido en el visto, la Secretaria de Salud Pública solicita el inicio de sumario administrativo a los fines de deslindar responsabilidades que le pudiera corresponder al agente GRAMONT, Martín Alberto, Legajo N° 9.856, DNI 31.351.660, en función de lo informado desde el Centro Municipal de Salud Mental y Adicciones respecto del faltante de víveres secos y frescos tanto del economato como de la cocina en el inmueble donde funciona el Centro de Día sito en calle Julián Carmona entre av. 30 de mayo y Francisco Serantes de esta ciudad, asimismo solicita la suspensión preventiva del agente.
Que se informa allí que tanto la cocina como el economato son cerrados con llave, quedando éstas en la oficina y que a su vez, la llave para el ingreso al Centro de Día se entrega para ser colocada en el tablero del CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud).
Que asimismo, al orden 5 de las actuaciones administrativas, se adjunta copia de la denuncia policial efectuada el día 26/02/24 por parte de la Coordinadora del Centro Municipal de Salud Mental y Adicciones, de la que surge que los espacios donde se encuentran productos secos y un freezer con carne, verduras y frutas –economato- como también una heladera tipo familiar con freezer que contiene fiambres y lácteos ubicada en la cocina cuentan con llave, llevándose la llave de ingreso al sector del inmueble donde funciona el referido Centro de Día “…a la esquina al CAPS, donde se hace entrega al sereno en turno.”
Que finalmente en los órdenes 4, 6, 7 y 8 del expediente se agrega informe del Centro de Monitoreo e imágenes de cámara de seguridad ubicada en Boulevard 3 y calle 2 del día 25/02/24 alrededor de las 23:30 horas.
Que el faltante de víveres secos y frescos del Centro Municipal de Salud Mental y Adicciones se encuadra PRIMA FACIE en incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 104 inc. e. Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado; 106 inc. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado; 107 inc. 3. Inconducta notoria; inc. 4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador; e inc. 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, de la Ley 14.656.
Que el día en que se verificaron los movimientos sospechosos en cercanías del inmueble (camioneta tipo furgón color blanco en la parte trasera del CIC del 30 de Mayo) el mismo y su contenido se encontraban bajo la custodia de Alberto Martín GRAMONT, Legajo N° 9.856, quien se desempeña como sereno.
Que los hechos ocurridos resultan de gravedad teniendo en cuenta el lugar en el que se desempeña el agente GRAMONT y su puesto de trabajo: custodia y cuidado de los bienes municipales, requiriendo una diligencia y responsabilidad especial en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde dar inicio al sumario administrativo a los fines de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al agente municipal Alberto Martín GRAMONT, Legajo N° 9.856, DNI 31.351.660, atento los hechos denunciados, ocurridos durante la prestación de servicios como sereno del inmueble donde funciona el Centro Municipal de Salud Mental y Adicciones ubicado en el CIC del Barrio 30 de Mayo, los que de acreditarse quedarían subsumidos en las disposiciones de los Arts. 104 inc. e; 106 inc. 3; 107 incs. 3, 4 y 10 de la Ley 14.656.
Asimismo y atento lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 14.656, deberá disponerse la suspensión preventiva del agente por el término de 60 días.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Iníciese sumario administrativo al agente Alberto Martín GRAMONT, Legajo 9.856, DNI 31.351.660, atento los hechos denunciados -faltante de víveres secos y frescos- ocurridos durante la prestación de servicios como sereno del inmueble donde funciona el Centro Municipal de Salud Mental y Adicciones ubicado en el CIC del Barrio 30 de Mayo, los que de acreditarse configuran negligencia en el cumplimiento de sus funciones, inconducta notoria, falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal o que afecta el prestigio de la misma y utilización de bienes o servicios municipales en provecho personal (Arts. 106 inc. 3; 107 incs. 3, 4 y 10; 104 inc. e de la Ley 14.656), conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase la suspensión preventiva del agente por el término de 60 días conforme lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley 14.656.-
ARTÍCULO 3°.- Desígnese como Instructores sumariantes a las Dras. María Soledad Vallejo, Patricia Claverie, Marcela Ferreyra, Verónica Calonge, Eugenia Capra y/o quienes ellas designen.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección de Salud Comunitaria, Dirección de Asuntos Legales, Dirección Administrativa de RRHH, Juntas de Calificación y Ascenso y de Disciplina y al agente GRAMONT Alberto Martín en su domicilio sito en calle Brasil N° 287.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-