Boletines/Chascomús
Decreto Nº 191/24
Chascomús, 08/03/2024
VETO ORDENANZA 5777/2024 (ESPACIO PÚBLICO)
Visto
La Ordenanza Nº 5777 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 26 de febrero de 2024; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Febrero del corriente año; y
Considerando
Que, a través de la misma se suspende hasta el 31 de Diciembre de 2024 la aplicación de la Ordenanza Nº 5694 que regula la accesibilidad urbana y la ocupación del espacio público en todo el Partido de Chascomús.
Que, esta suspensión de la Ordenanza 5694 provoca que todo lo atinente a la accesibilidad urbana y la ocupación del espacio público quede sin ningún marco normativo.
Es decir, la ocupación del espacio público para fines particulares quedaría vedado al uso de los privados, y en especial la actividad comercial, productiva y publicitaria.
Que en el derecho administrativo el Estado solo está autorizado a hacer aquello que expresamente se encuentra reglado normativamente.
Que la Ordenanza N° 5777 afecta los principios del derecho administrativo local, estos principios, son “las reglas de juego” existentes en esta relación entre el particular (cualquier Ciudadano) y la Administración Pública (el Departamento Ejecutivo). Según Hutchinson esto se funda en la realización de justicia distributiva, en cuanto asegura y permite la distribución del bien común –libertad, igualdad, etc.- entre los particulares (v. “El sistema argentino de control judicial de la Administración”).
Que la falta de reglamentación del uso del espacio público generaría o que nadie lo pueda usar o que cualquiera haga lo que quiera. En definitiva, de una u otra forma se generaría una anarquía.
Que podríamos caer en la absoluta discrecionalidad administrativa, la que tiene lugar cuando la ley deja cierto margen de acción o elección a la administración, o bien cuando la ley no regula determinada situación.
Que la carencia de normativa es preocupante desde el lado de las libertades de los ciudadanos, ya que la actuación reglada de la administración produce que la misma no tenga margen de acción ante una situación concreta, sino que deba ceñirse a un actuar predeterminado establecido por las normas.
Que la suspensión de la Ordenanza 5694 es un error injustificable en pos de la necesaria seguridad jurídica que deben darse al ciudadano y los contribuyentes.
Que es importante recordar que la Administración puede hacer sólo aquello que la Ley expresamente le autorice y no todo aquello que la Ley no le prohíbe en forma manifiesta. Por lo tanto, toda acción administrativa deberá estar legitimada por un precepto jurídico que prevea semejante acción.
De lo anterior se desprende que la vinculación de la Administración a la legalidad es sustancialmente opuesta a la vinculación legal del ciudadano en su esfera privada: mientras éste puede realizar todo aquello que no está expresamente prohibido, la Administración debe limitar su accionar a las potestades expresamente previstas por el ordenamiento.
Que al no haber normativa que regule como debe ocuparse el espacio público la Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo no podría autorizar su ocupación por parte de los particulares.
Que, a su vez, es de resaltar, que en los considerandos de la Ordenanza sancionada se realizan afirmaciones que no tienen ningún sustento factico ni veracidad.
Que la Ordenanza N° 5777 menciona que hay una alta conflictividad y eso de ninguna manera se vé evidenciado en la realidad, ya que no existen presentaciones en la Municipalidad ni en la Cámara de Comercio ni en los medios de comunicación social que reflejen eso.
Que alguien o algunos se quejen no implica que haya una alta conflictividad, dado que es natural que todo cambio pueda generar algún reclamo de aquellos que no lo quieran o pretendan mantenerse en su zona de confort.
Que la mencionada Ordenanza 5777 expone como argumento que los sectores productivos y comerciales no pueden acceder al crédito, sin explicar en qué solucionaría la suspensión de la Ordenanza 5694 tal dificultad.
Que la suspensión de la Ordenanza 5694 haría que queden sin la autorización correspondiente los “Balcones Gastronómicos” que han implicado una importante inversión para varios comerciantes locales, ubicados en el Distrito UC1 del PDT, habilitados con el uso: “Servicio de alimentación con permanencia en el lugar” ejemplo: bares, restaurantes, o similares.
Que la decisión adoptada por el Cuerpo Deliberante tampoco elimina la obligación de pagar por la ocupación del espacio público, ya que la misma se rige por la Ordenanza Fiscal e Impositiva que no ha sido suspendida. Tampoco podrían hacerlo dado que el H.C.D. no puede reducir las tasas y derechos por iniciativa propia.
Que, en consecuencia, el supuesto alivio o estímulo para el sector privado no existe, ya que lo único que lograría la suspensión de la Ordenanza 5694 sería que nadie pueda utilizarlo o que cada uno haga lo que quiera. Pero si ocupa el espacio público, debe pagar por ello dado que está reglamentado en la Ordenanza N° 5525.
Que la Ordenanza 5777 carece de la motivación necesaria para suspender la Ordenanza 5694, entendida aquella como las razones que llevan a la autoridad administrativa a adoptar una determinada decisión, conformada por los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la adopción de la decisión, razones que deben ser explicitadas debidamente a efectos de permitir su control.
Que, como puede apreciarse, las decisiones del cuerpo colegiado respecto a privar al Departamento Ejecutivo de algunas de las herramientas que están contempladas en la normativa vigente, tomadas por iniciativa propia sin consulta alguna a quien debe ejecutar las políticas públicas, como así también la falta de rigurosidad y técnica legislativa en la sanción de las ordenanzas, puede traer aparejados inconvenientes que terminan afectando a las finanzas y a los vecinos en general.
Que este tipo de comportamiento demagógico y de poco apego a las normas ya se ha observado en otras ocasiones, debiendo vetarse total o parcialmente las ordenanzas sancionadas, a fin de impedir daños mayores a la convivencia en Comunidad.
Que la evidencia más cabal de todo esto son los artículos 2° y 3° de la misma Ordenanza N° 5777 que crea un marco de revisión y readecuación de la Ordenanza 5694, e invita a participar a la Cámara de Comercio, a un representante del Colegio de Arquitectos y a un representante del Departamento Ejecutivo, obviando al COUT y especialmente al resto de los Colegios Profesionales que lo integran.
Que la Ordenanza 5694 tuvo más de 2 años de tratamiento en el Concejo Deliberante, ya que ingresó en Agosto de 2020 (Proyecto de Ordenanza 5381) y tuvo consulta al C.O.U.T.
Que en este caso se altera el orden lógico de estudiar los cambios que se crean necesarios, luego arribar a las conclusiones pertinentes y finalmente modificar la norma.
Que todo actuar administrativo debe tender al bien común o a la satisfacción del interés público de la sociedad a la que sirve. Tal es la importancia del elemento finalidad que la ley 19.549 que en su art. 7° dispone: “habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad”.
Que la Ordenanza 5694 establece como prioritario asegurar la compatibilidad entre las necesidades comerciales para la venta y la prevención de degradación y/o barreras visuales y peatonales en los espacios públicos por la acumulación de elementos de distintos portes a fin de lograr la accesibilidad para todos los habitantes, teniendo como uno de los principales objetivos al tránsito peatonal seguro para las personas con movilidad reducida.
Que la mencionada Ordenanza 5694 en uno de sus considerandos expresamente dice que se consultó a los comerciantes: “Que se han llevado adelante encuentros con comerciantes donde solicitan una inminente normativa a efectos de proceder sobre la misma para poder colocar propaganda publicitaria de sus negocios”; debiendo recordarse que esta norma fue iniciativa del propio Concejo Deliberante.
Que es palmario que la Ordenanza 5777 no cumple la finalidad de tender al bien común sino a satisfacer los intereses particulares de algunos pocos quejosos que no quieren adecuar su accionar a la normativa vigente que apunta a la accesibilidad y movilidad segura.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan casi todos los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar de forma total la Ordenanza número 5.777, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), respetando la normativa provincial.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vétese la Ordenanza N° 5777 en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada; Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente; Secretaría de Desarrollo Productivo, Turístico y Cultural; Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas, Dirección de Comunicación y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-