Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 251/2024
Veinticinco de Mayo, 19/03/2024
Visto
los Expedientes Nro 4118-04390, 4118-04626/2023 y 4118-04592/2023 y;
Considerando
Que por modificación tramitada por la Municipalidad de 25 de Mayo y aprobada por el Departamento de Mensura de Tierras, Gerencia General de Catastro y Geodesia de la Provincia de Buenos Aires bajo el plano de Mensura , Unificación y Geodesia Nro. 109-45-2023 las parcelas las parcelas 2 y 3 de la Circ.II Sección B chacra 196 fracción I del Sector Industrial Planificado se unificaron y se subdividieron creándose las parcelas 2a,2b,3b,8, 9 y 10, todas ellas pertenecientes a la Circ.II Sección B chacra 196 fracción I del partido de Veinticinco de Mayo;
Que las empresas que resultaron oportunamente adjudicatarios de las parcelas 2 y 3 de la Circ.II Sección B chacra 196 fracción I del Sector Industrial Planificado según ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante Nro. 3016/2009 y 3017/2009 respectivamente, han incumplido con creces con el cargo que se le había impuesto como condición de la mencionada adjudicación.
Que la empresa MADERERA 25 DE MAYO SA adjudicataria de la parcela 2 de la Circ.II Sección B chacra 196 fracción I del sector industrial planificado, oportunamente tramitó habilitación municipal sin embargo desde su inscripción no presentó Declaración Jurada anual de reempadronamiento ni ha abonado las tasas municipales; y la empresa LAVONIA SA adjudicataria de la parcela 3 de la Circ.II Sección B chacra 196 fracción I del Sector Industrial Planificado ni siquiera ha presentado por ante la Municipalidad de 25 de Mayo inicio de tramite de habilitación .
Que asimismo que el Cuit de la firma Maderera 25 de Mayo SA CUIT Nro. 33-71076328-9 se encuentra inactivo y la firma Lavonia SA CUIT Nro. 30-71003540-5 se encuentra exento por ante el IVA lo que evidencia la inexistencia de actividad productiva registrada por ante el Organismo Fiscal y no se encuentra registrada como empleadora ante el Organismo correspondiente.
Que el tramite previsto legalmente de transferencia de dominio a los adjudicatarios no se culminó mediante escritura pública conforme lo previsto en la L.O.M.
Que del informe de dominio emitido por el Registro del Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires surge como titular la Municipalidad de Veinticinco de mayo;
Que las parcelas de dominio municipal en el Sector Industrial Planificado que se encuentren libres de ocupación se encuentran en disponibilidad de ser concedidas con simple tenencia, con Donación con Cargo, compraventa, Donación sin Cargo, arriendo y comodato, a determinar según los casos por el Ente Fiscalizador (Dirección de Promoción del Empleo y Desarrollo Económico), de conformidad con lo previsto en la ordenanza 2750/2003 articulo 6, debiendo luego procederse a fin de que la decisión sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante con motivo de su titulación por parte del emprendedor;
Que por ante la Municipalidad de 25 de Mayo las empresas emprendedoras tramitaron solicitud de radicación en el sector Industrial Planificado de 25 de Mayo y dichas presentaciones tras la evaluación íntegra de los proyectos productivos presentados obtuvieron la aprobación de la Secretaria de Desarrollo Económico y Producción en su carácter de autoridad de aplicación conforme lo previsto por las ordenanzas Nro. 2750/2003 y Nro. 2914/2007;
Que en atención a la Emergencia Económica y Laboral que se ha legislado tanto en el ámbito nacional, provincial como en el local es una prioridad de gestión de este Poder Ejecutivo Municipal apoyar y fortalecer aquellos proyectos productivos que tengan impacto en la creación de puestos de trabajo genuinos.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°) Procédase al amojonamiento de las parcelas 2a,2b,3b,8, 9 y 10, todas ellas pertenecientes a la Circ. II Sección B chacra 196 fracción I del partido de Veinticinco de Mayo y apertura de calles conforme el plano de Mensura , Unificación y Geodesia Nro. 109-45-2023 aprobado por el Departamento de Mensura de Tierras, Gerencia General de Catastro y Geodesia de la Provincia de Buenos Aires;
Artículo 2°) Conforme la posesión detentada por parte de la Municipalidad de las parcelas creadas y mencionadas en el artículo anterior remuévase de las mismas cualquier elemento extraño que no pertenezca al municipio y procédase a su depósito en la parcela Circ. II Sección B chacra 196 fracción I de propiedad municipal;
Artículo 3°) Confecciónese proyecto de Ordenanza a fin de derogar las Ordenanzas Nro. 3016/2009 y 3017/2009 por incumplimiento de parte de las adjudicatarias con el cargo impuesto a las mismas;
Artículo 4°) Otórguese tenencia precaria con cargo a la firma Andrada Plast 25 S.A. de la parcela 8 Circ. II Sección B chacra 196 fracción I según plano de Mensura, Unificación y Geodesia Nro. 109-45-2023;
Artículo 5°) Otórguese tenencia precaria con cargo a la firma Cooperativa de Trabajo Boltex Limitada de la parcela 10 Circ. II Sección B chacra 196 fracción I según plano de Mensura, Unificación y Geodesia Nro. 109-45-2023;
Artículo 6°) Refréndese por la Secretaria de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 7°) Regístrese, Comuníquese y Archívese.