Boletines/Saavedra
Decreto Nº 359
Saavedra, 26/02/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4097-2877 /2023.-
PIGÜÉ, 26 de febrero de 2024.-
Visto
El requerimiento efectuado por la Sra. Patricia Liliana Campagna y las constancias de autos
Considerando
Campagna habita desde hace más de veinte años en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B Parcela 15, Partida Nº 15796 ubicado en Catriel N.º 840 de la ciudad de Pigüé.
Que luego de recibida las escritura la referida descubrió que en el cuerpo de la misma existe una inconsistencia en la nomenclatura del inmueble ello en tanto se consigna que el inmueble que resulta de su titularidad es el designado catastralmente como Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B Parcela 6, Partida Nº 15967, cuando en realidad el que se corresponde con su domicilio es el Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B Parcela 15, Partida Nº 15796 ubicado en Catriel Nº 840 de la ciudad de Pigüé.
Que dichas afirmaciones fueron confirmadas por la jefa de la Oficina de Catastro, quien afirma que la vivienda que le fue escriturada a la Sra. Campagna en realidad se encuentra habitada por la familia Heiland.
Que luce agregada en autos la escritura Nº 4815 mediante la cual el inmueble adjudicado y habitado por la Sra. Campagna (Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B Parcela 15, Partida Nº 15796) fue escriturado a favor de los Sres. Yanina Soledad Heiland, Maria del Valle Heiland y Jorge Sebastián Heiland.
Asimismo, de la escritura Nº 4814 surge que el inmueble adjudicado y habitado por los Sres. Yanina Soledad Heiland, Maria del Valle Heiland y Jorge Sebastián Heiland (Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B, Parcela 6, Partida N.º 15967) fue escriturado a favor de la Sra. Liliana Patricia Campagna.
Que por razones de seguridad jurídica deviene menester enmendar notarialmente dicho equívoco mediante una aclaratoria por error en el objeto.
Que la regularización dominial mencionada se caracteriza por su carácter de interés social, derivado de la situación socio económica de las familias afectadas;
Que, en tal virtud, se halla encuadrada en las previsiones de la Ley 10.830, artículos 2º y 4º, inciso d);
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Declárase de interés social, la regularización dominial del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B Parcela 15, Partida N.º 15796 ubicado en Catriel Nº 840 de la ciudad de Pigüé a favor de los Sres. Ramón Ríos y Liliana Patricia Campagna.
Art. 2º Declárase de interés social, la regularización dominial del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II Sección B, Manzana 130-B Parcela 6, Partida N.º 15967 ubicado en Darwin N.º 857 de la ciudad de Pigüé a favor de los Sres. Yanina Soledad Heiland, Maria del Valle Heiland y Jorge Sebastián Heiland.
Art. 3º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes para enmendar notarialmente el equivoco existente y descripto en los considerandos.
Art. 4º Comuníquese, tómese nota por Asesoría Letrada y cumplido dese al Registro de Decretos y archívese. -
DECRETO Nº 359/2024.-