Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 240/2024
Veinticinco de Mayo, 19/03/2024
Visto
el expediente que lleva por N° 4118-00266, el expte. Nº 4118-00430, y el Legajo Nº 1849 del agente Antonio Francisco María Di Pardo; y
Considerando
Que mediante presentación de fecha 15 de enero de 2024, la Dra. Araoz de Lamadrid, Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de 25 de Mayo, informa a la Secretaría de Gobierno acerca de los relevamientos realizados a las familias que el Movimiento Social “NUESTRA AMÉRICA” asiste. Los mismos fueron realizados por la Lic. en Trabajo Social Lucía Ledesma y Trabajadora Social Natalia Paulini;
Que en dicha Nota, la Secretaría de Desarrollo Humano concluye que “en realidad son 4 familias, con un estimativo de 16 personas, que actualmente estarían haciendo uso del servicio de viandas”. También manifiesta que varias personas han declarado acerca de las condiciones antihigiénicas donde cocinan y que la comida no es digna para ser entregada a familias o persona alguna. Acompaña fotos en fs. 2/3;
Que en expte. N° 4118/00430, la Dra. Araoz de Lamadrid le comunica al Sr. Intendente que considera “prioritario para el funcionamiento de esta secretaria a mi cargo, trasladar el funcionamiento de la misma a las instalaciones que se encuentran aún en construcción en el inmueble municipal cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I Sección D Manzana 287 Parcela 2”. Informa que no han podido encontrar las llaves del mencionado inmueble a pesar de que dependencias de su área funcionaban en dicho lugar y solicita que en caso de no hallarla se proceda al cambio de cerradura. Acompaña copia de Informe de Dominio de donde surge la titularidad del bien a nombre de la Municipalidad de 25 de Mayo;
Que en fecha 24 de enero de 2024, según constancias obrantes en el expte., el Agente Antonio Francisco María Di Pardo Legajo N° 1849, informa que las llaves del establecimiento se encuentran en su domicilio y se le solicita que las devuelva en el transcurso del mismo día en la Secretaria de Gobierno;
Que en fs. 8 la Secretaria de Gobierno y Coordinación General informa que no se le ha entregado llave alguna del inmueble municipal nomenclado catastralmente como Circunscripción I Sección D manzana 287 parcela 2;
Que por lo expuesto, en fs. 9 el Sr. Intendente autoriza la petición de la Secretaria de Desarrollo Humano y solicita se proceda al cambio de cerradura del mencionado bien ante Escribano Público a los fines de constatar el estado de edificación y en caso de que en el inmueble se encuentre mobiliario y/u otros bienes se inventaríen;
Que en fs. 10/11 el Notario Titular del Registro número DOS del partido de 25 de Mayo, constata que habiéndose apersonado en calle 20 entre las de 2 y 5 de esta Ciudad, donde al encontrarse la puerta de acceso cerrada con llave y no contar con la misma, un cerrajero procede a la apertura de dicha puerta principal. Una vez ingresados constató que se encuentra desocupado, con materiales de construcción (chapas, tirantes y bolsas de cemento), manifestando la Dra. HERRERA que procede en nombre del municipio a tomar posesión del mismo y a cambiar la cerradura, agregando asimismo que el inmueble no posee conexión de agua corriente si medidor propio para el suministro de energía eléctrica.- Durante el transcurso de la constatación la requirente procedió a tomar diversas fotografías, las que una vez reveladas certificaré en autenticidad y serán parte integrante de la presente escritura”.
Que agrava esta situación la denuncia presentada por el Sr. Di Pardo bajo la IPP N° 09-00-001851-24/00 por Usurpación contra el Sr. Egüen y contra la Secretaria de Gobierno y Coordinación General Dra. Squillaci. De las constancias de esta denuncias surge que el Agente acompaño un supuesto contrato de comodato para que funcionara en la calle 20 entre 4 y 5 de 25 de Mayo, un SUM que utilizaría para ejecutar “políticas sociales”, aunque de las constancias del Registro de Contratos Municipales no surge ningún tipo de comodato de esas características ni tampoco paso por el Honorable Concejo Deliberante.
Que se ha procedido a denunciar penalmente al Agente por la investigación de los delitos de USURPACIÓN y FALSA DENUNCIA por parte del Señor DI PARDO, según artículos 181.1 y 245 del Código Penal de la Nación.
Que además del Sr. DI PARDO, también se solicitó la investigación al Sr. ÁNGEL HERNÁN HORACIO RALINQUEO, al Sr. OCTAVIO WALTER PAVÍA, 23.443.787, al Sr. NICOLÁS LORENZO y la Sra. MARIA INÉS ORSI todos ellos ex funcionarios de la Municipalidad de 25 de Mayo, por encontrarlos prima facie responsables y autores de delitos tipificados en nuestro plexo normativo penal, sin perjuicio de lo que administrativamente les quepa responder, tales como asociación ilícita, fraude a la administración pública, incumplimiento a los deberes de funcionario público, negocios incompatibles con la función pública, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y empleados públicos (tipificados en los artículos 210, 174, 248, 249, 260, 268.1 del Código Penal de la Nación respectivamente).
Que a traves del Decreto 133/2022, el Ex Intendente Ralinqueo designó al Sr. ANTONIO FRANCISCO MARIA DI PARDO, como Director de la Dirección de Integración Sociourbana a partir del 15 de marzo de 2022 y aunque no conste Decreto con renuncia o remoción del cargo, sí existe una nota presentada en el Legajo del Sr. DI PARDO, de fecha 7 de diciembre de 2023, firmada por el Sr. DI PARDO, en la que manifiesta que renuncia al cargo desde el 10 de diciembre de 2023. Es decir, el Sr. DI PARDO nunca mencionó que el ex Intendente Ralinqueo lo había designado como funcionario por lo que al momento de otorgársele el contrato de comodato que él mismo adjuntó como documental en este expediente y que NO consta en los registros de la Municipalidad, se lo estaba otorgando a un funcionario de su plantel de gobierno.
Que de esta manera, Hernán Ralinqueo le habría otorgado un comodato sobre un inmueble municipal a un funcionario público, en su carácter de Presidente de la simple asociación civil “Construyendo Libertades”.
Que respecto a esta Asociación Civil fue constituida el 7 de noviembre de 2023, declarada como Entidad de Bien Público el 22 de noviembre y el 24 de noviembre se habría firmado el supuesto contrato de comodato.
Que en atención a la descripción allí detallada, resulta necesario instruir sumario al Agente Antonio Francisco Maria Di Pardo Legajo N° 1849, a los fines que se determine: 1) Inconducta notoria; 2) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por la Ley 14.656; y 3) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (Art. 107 de la Ley N° 14.656)
Que el Sumario administrativo se hará en un todo de acuerdo al marco legal vigente, esto es Ley 14.656 y su Decreto Reglamentario N° 784/2016, Ley de Procedimientos Administrativos Municipal (Ordenanza General N° 267/1980) y Decreto Ley N° 6769/1958.
Que a tales fines, mediante este acto se designa al Dr. Francisco Recalt, quien se desempeña como Director General de Legal y Técnica de este Municipio, para que garantice el derecho de defensa habilitandolo a solicitar descargos, medios de prueba, y cualquier otra cuestión que estime relevante. Todo ello en los plazos de Ley.
Que en el Expte. del Visto se ha agregado prueba documental.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Instrúyase sumario administrativo al agente Agente Antonio Francisco Maria Di Pardo Legajo N° 1849; para posteriormente resolver la aplicación de sanciones, en el caso de corresponder.
Artículo 2°): Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Letrado Dr. Francisco RECALT, diligenciando a la misma las actuaciones para su prosecución.
Artículo 3º) SUSPÉNDASE, al agente municipal, Agente Antonio Francisco María Di Pardo Legajo N° 1849, en forma precautoria y sin goce de haberes, por el término de sesenta (60) días, en virtud de la tramitación del sumario administrativo antedicho (art. 33 Ley 14.656). La suspensión comenzará a partir del día posterior a la notificación del presente.
Artículo 3°): Refréndese por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Hacienda.
Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.