Boletines/Tornquist
Decreto Nº 486/24
Tornquist, 19/04/2024
Visto y considerando
VISTO:
El Decreto 446/24 dictado con fecha 09 de abril de 2024;
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 2 del Decreto mencionado en el visto, se abrió y publicó el Registro Público de Oposición, por el plazo de cinco (5) días hábiles;
Que el referido fue publicado en el Boletín Oficial municipal y en tres medios con mayor alcance del distrito – Noticias Tornquist, Radio Reflejos y el semanario Observador Serrano;
Que a fs. 15 obra una presentación carente de identificación del presentante como tampoco de firma u otro dato que pueda individualizarlo;
Que la Sra. Gallego, quien fuera notificada del Decreto 446, presenta una nota de impugnación a su descalificación como beneficiaria que obra a fs. 16 – 20. De ello se dio traslado e intervención al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el que, en el marco del expediente PV-2024-13010701-GDEBA-GEYSIV, dictamina que detectó que la Sra. Griselda Mabel GALLEGO, resulta ser titular en un 50% de dos (2) lotes de terreno en la localidad de Saldungaray y que, si bien en el Registro de la Propiedad ambos lotes figuran como baldíos, en las imágenes satelitales figuran construcciones existentes, lo que contradice los datos del Registro. Asimismo, sobre la inacción en relación al traspaso de la titularidad esgrimida por GALLEGO, considera que no la exime de responsabilidad ni constituye una razón fundada para su calificación. Por lo que, coincide con la decisión del Ejecutivo Municipal de descalificarla;
Que no ha habido más impugnaciones presentadas en legal tiempo y forma;
Que del informe elaborado por el Secretario de Gobierno y Gestión Pública se desprende que se han cumplido los requerimientos administrativos y solicita que los beneficiarios obrantes en el Decreto 446/24 adquieran el carácter de adjudicatarios;
Que por los antecedentes expuestos resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Confírmese y establézcase como definitiva la nómina de adjudicatarios de cada una de las viviendas indicada en el artículo primero del Decreto 446/24.
ARTÍCULO 2°: Ratifíquese el cierre del Registro Público de Oposición.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese, comuníquese y publíquese. Tomen nota las dependencias municipales. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE