Boletines/Tornquist

Decreto Nº470/24

Decreto Nº 470/24

Tornquist, 15/04/2024

Visto y considerando

VISTO:

La aprobación de la Ordenanza Nº3769/24 y su respectiva promulgación por medio del Decreto Nº420/24;

Y CONSIDERANDO:

        Que la Ordenanza N°3734/23 por medio de la cual se aprueba el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de Tornquist contempla el organigrama del Departamento Ejecutivo;

        Que por medio de la Ordenanza Nº3769/24, promulgada por el Decreto Nº420/24, se ha disuelto la Comisión Asesora Vial Municipal;

        Que el artículo segundo de la mentada ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear un área en la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

        Que, el Artículo 131º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prescribe que la ejecución directa de los servicios de la Municipalidad corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administrará los establecimientos por medio de empleados a sueldo, comisiones de vecinos u organismos descentralizados. En los convenios, cooperativas o consorcios, será obligatoria su participación en los órganos directivos;

       Que luego de un exhaustivo análisis y en virtud de lo establecido en la mentada ordenanza, éste Departamento Ejecutivo considera necesaria la creación de un departamento dentro de la estructura orgánica de la Secretaría antes mencionada;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1º:  Créase el Departamento de Caminos Rurales, en la órbita de la  Secretaría de Obras y Servicios Públicos. 

ARTÍCULO 2°: Establézcase como funciones del Departamento de Caminos Rurales, las siguientes:

  1. Mantenimiento y conservación de la totalidad de los caminos rurales de jurisdicción municipal.
  2. Mantenimiento y conservación de la totalidad de los caminos rurales de jurisdicción provincial cuya preservación se encuentre descentralizada en favor de la Municipalidad de Tornquist.
  3. Mantenimiento y conservación del alcantarillado, banquinas y señales.
  4. Perfilado y mantenimiento de cunetas para el escurrimiento de aguas y toda otra tarea accesoria vinculada a las anteriores.
  5. Alteos y nivelación de lomadas. 
  6. Gestión ante las autoridades que correspondan, para la realización de las obras de arte, obras hidráulicas, construcción de canales, puentes, alcantarillas, nuevos caminos; y una vez obtenidos los recursos, el gerenciamiento de su construcción.
  7. Aplicación de la Ordenanza Nº3769/24.
  8. Toda otra obra de las comprendidas en el Artículo 59º, inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades, así como labores necesarias para obtener eficiencia, eficacia y optimización en las prestaciones del servicio.

La enumeración contenida en el presente artículo tiene carácter meramente enunciativa, no taxativa ni limitativa de otras funciones que puedan asignársele. 

ARTICULO 3°: Encomiéndese a la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública y a la  Secretaría de Hacienda la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes. 

ARTICULO 4°: Comuníquese y publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE. -