Boletines/Tandil

Decreto Nº1163/2024

Decreto Nº 1163/2024

Tandil, 19/04/2024

Visto

El Decreto Nº 1408/2021 de fecha 3 de mayo de 2021, dictado en el marco del Expediente N° 1.618.732/14 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante el cual se designaron los representantes de esta Municipalidad de Tandil a los fines de conformar la Comisión Negociadora establecida en el art. 4° de la ley 23.546; y

Considerando

Que se produjo un cambio en las autoridades designadas en el Decreto Nº 1408/2021.

El dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, donde observa que “previo aceptar acuerdos salariales debe constituirse la Comisión Negociadora (conforme criterio de fecha 07/05/2012, Expediente Nº 1.272.796/08)”.

Que tal como surge de dicho dictamen, “aquellos sujetos que sean designados a tales efectos, deberán acredita que ostentan facultades para negociar colectivamente”.

Que por consiguiente resulta necesario actualizar dichas designaciones a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el art. 4° de la Ley 23.546 y en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, para lo cual es imperioso el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Modificase el artículo 1° del Decreto N° 1408/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°: Desígnanse al Sr. Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Lunghi, DNI N° 5.388.874, al Sr. Vicejefe de Gabinete, Dr. Miguel Ángel Lunghi (h), DNI N° 27.512.024, a la Secretaria de Gobierno, Sra. Alejandra Marcieri, DNI N° 22.138.335, y al Director de Recursos Humanos, Dr. Alfredo Octavio Vener, DNI N° 24.988.148, de manera conjunta, individual y/o indistintamente, como representantes de la Municipalidad de Tandil, a los fines de conformar la Comisión Negociadora a que refiere el artículo 4º de la Ley Nº 23.546, con facultades para negociar colectivamente y/o ratificar acuerdos colectivos ya celebrados o a celebrarse, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 "E".”

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 3º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, remítase copia al Sindicato de Obras Sanitarias de Tandil. Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección General de Obras Sanitarias, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Julio Elichiribehety (Jefe de Gabinete)  -    Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                            Jefatura de Gabinete de Secretarios        -                     Intendencia