Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1931/23

Decreto Nº 1931/23

Coronel Pringles, 21/12/2023

Visto

el Expediente N° 0919/2023 caratulado “LUCARELLI MARIA BELEN REF AMPLIACION DE LA RED DE CLOACA ETAPA II ARGENTINA HACE”; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para establecer la neutralización del plazo para la ejecución de la Obra “Ampliación de la red de cloaca ETAPA II”, a partir del 01 de diciembre de 2023, hasta tanto se realicen los pagos de los certificados y redeterminaciones elevados (Certificado N° 1, Red. N° 1 y Certificado N° 2), ya que el cambio administración del organismo financiero ha generado retrasos e incertidumbres sobre la continuidad de la obra. Que es necesario conocer cuáles serán las directivas que permitan retomar los plazos, derechos y obligaciones para dar continuidad a la obra;

Que la Empresa R.G Construcciones y Servicios S.R.L. deberá comprometerse a custodiar la obra realizada y los materiales acopiados, durante el periodo de duración de la neutralización del plazo de obra;

Que el cese de la neutralización será notificado fehacientemente a la Empresa con un mínimo de antelación de 10 días hábiles a la fecha de reanudación de la ejecución de la obra;

Que una vez ejecutada el Acta de Neutralización se elevará al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA);

Que hasta el día de la fecha se recibió un Anticipo Financiero equivalente al 30% del contrato $60.823.100,88;

Que la obra al momento de la neutralización se encuentra con un 31,34% de avance físico y las cuadras detalladas en el Anexo I habilitadas para conexión;

                Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese la neutralización del plazo a partir del 01 de diciembre de 2023, para la ejecución de la Obra “Ampliación de la red de cloaca ETAPA II”, por los motivos expuestos en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.931/23.