Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1922/23

Decreto Nº 1922/23

Coronel Pringles, 20/12/2023

Visto

el Expediente N° 0424/23 iniciado por la Directora de Ambiente y Espacio Público REF. ACUMULACION DE RESIDUOS EN CALLE DARDO ROCHA Nº 841; y

Considerando

Que es una atribución del Intendente Municipal conforme surge del Art 108º inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las Ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Constitución Provincial, que establece que el domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto;

Que a fs. 6-8 surgen fotografías donde consta que dicho terreno se encuentra en estado de abandono, existiendo chatarras, fierros, cartones, contando el mismo con una vivienda precaria;

Que la Dirección de Ambiente y Espacio Público emitió un informe evaluando la situación en la que se encuentra el inmueble ubicado en calle  Dardo Rocha (56) Nº 841, Partida Nº 17036, titularidad de Pascuali Carlos María, requiriendo medidas de saneamiento debido a que se pudo observar que el inmueble se encuentra en presumible estado de abandono, existiendo chatarras, fierros, cartones, etc., conformando un escenario propicio donde se pueden proliferar plagas, insectos, roedores, bacterias y demás agentes transmisores de enfermedades;

Que asimismo, la Dirección mencionada informa que las altas temperaturas convierten los sitios en un peligro latente de posibles incendios que podrían causar problemas en la zona y se expandiría con mucha rapidez. En el mismo sentido la Dirección informa que el inmueble genera un impacto visual negativo para quienes transitan por la zona, resultando además perjudicial el predio a la seguridad pública, promoviendo accidentes y robos;

Que  a fs. 13-14 la Dirección de Bromatología informó que se realizó una constatación de la condición del predio donde se observaron chatarras, fierros, y residuos;

Que la Dirección informa que el predio se encuentra abandonado, acompaña fotografías, así mismo informa que tanto la casa como los pastizales pueden ser foco de atracción para anidamientos, refugio de colonias de roedores, propagación de insectos, principalmente mosquitos en épocas cálidas generando condiciones de insalubridad para los vecinos;

Que entre las prácticas recomendadas por la Dirección de Bromatología ante las mencionadas situaciones, se encuentra el desmalezado, eliminación de vehículos y artefactos abandonados (chatarras), escombros y otros desperdicios de gran tamaño que pueden proporcionar abrigo y funcionar como refugio;

Que conforme la situación descripta y que el terreno se encuentra abandonado desde septiembre de 2023 con notificación por parte del Municipio a su titular, a fin de que se haga cargo y regularice la situación;

Que el municipio, en pos de preservar la salubridad pública, debe intervenir y realizar un operativo de desinfección, limpieza, retiro de chatarra y elementos en estado de abandono, ello porque son un escenario propicio para producir una contaminación con consecuencias a futuro y para la proliferación de plagas conforme se acredita con los informes de la Dirección de Ambiente y Espacio Público e informe expedido por la Dirección de Bromatología;

Que de acuerdo a lo expuesto, la Asesoría Legal dictamina que el Sr. Intendente Municipal, de acuerdo a las facultades que le son propias conforme surge del art. 108 inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 24 de la Constitución Provincial, debería decretar el allanamiento del predio sito en calle Dardo Rocha (56) Nº 841 de Coronel Pringles, y efectuar por medio de agentes especializados la limpieza y desinfección del terreno, retiro de chatarra, residuos y todo elemento en estado de abandono. Asimismo se deberá cargar a la Partida  del predio (Nº 17036) los costos que la actividad genere conforme lo establece el art. 90º de la Ordenanza Fiscal vigente;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Allánese el predio sito en calle Dardo Rocha (56) Nº 841 de Coronel Pringles y efectúese por medio de los agentes especializados limpieza y desinfección del terreno, retiro de chatarra, residuos y todo elemento en estado de abandono, conforme las facultades que surgen del artículo 108° inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 24° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2°: Procédase a cargar el costo ocasionado por los trabajos especiales de limpieza e higiene realizados en el inmueble situado en calle Dardo Rocha (56) Nº 841 a la Partida Nº 17036, en el marco de lo normado en el artículo 90° de la Ordenanza Fiscal vigente, según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.922/23.