Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1921/23
Coronel Pringles, 20/12/2023
Visto
el expediente 3.103/2021 iniciado por Sergio Jackson Secretario de Gobierno y Seguridad REF. SOLICITA ALLANAMIENTO EN CALLE BELGRANO 1160”; y
Considerando
Que es una atribución del Intendente Municipal conforme surge del Art 108º inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las Ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Constitución Provincial, que establece que el domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto;
Que a fs. 31-34 surgen fotografías donde consta que dicho terreno se encuentra en estado de abandono, con pastizales altos, residuos y desechos, contando el mismo con una vivienda precaria;
Que a fs. 29 la Dirección de Ambiente y Espacio Público emitió informe evaluando la situación en la que se encuentra el inmueble ubicado en calle Belgrano Nº 1.160, requiriendo medidas de saneamiento debido a que se pudo observar que el mismo se encuentra en presumible estado de abandono, existiendo pastizales altos, conformando un escenario propicio donde pueden proliferar plagas, insectos, roedores, bacterias y demás agentes transmisores de enfermedades;
Que asimismo la Dirección mencionada informa que las altas temperaturas convierten el sitio en un peligro latente de posibles incendios, que podrían causar problemas en la zona y se expandiría con mucha rapidez. En el mismo sentido la Dirección informa que el inmueble genera un impacto visual negativo para quienes transitan el lugar, resultando además perjudicial el predio a la seguridad pública, promoviendo accidentes y robos;
Que a fs. 37-40 la Dirección de Bromatología informó que se realizó una constatación de la condición del predio, donde se observaron pastizales altos, residuos como ramas,plásticos, escombros y falta de orden;
Que dicha Dirección informa que la casa se encuentra abandonada, lo que se constata mediante fotografías que acompaña, así mismo informa que tanto la casa como los pastizales pueden ser foco de atracción para anidamientos, refugio de colonias de roedores, propagación de insectos, principalmente mosquitos en épocas cálidas generando condiciones de insalubridad para los vecinos;
Que entre las prácticas recomendadas por la Dirección de Bromatología ante las condiciones mencionadas, se encuentra el desmalezado y la eliminación de escombros y otros desperdicios de gran tamaño que pueden proporcionar abrigo y funcionar como refugio;
Que conforme surge del expediente, el terreno se encuentra abandonado desde 2021, con varias notificaciones por parte del Municipio a los titulares a fin de que se hagan cargo y regularicen la situación;
Que el municipio, en pos de preservar la salubridad pública, debe intervenir y realizar un operativo de desinfección, limpieza, retiro de chatarra y elementos en estado de abandono, ello porque son un escenario propicio para producir una contaminación con consecuencias a futuro y para la proliferación de plagas conforme se acredita con los informes de la Dirección de Ambiente y Espacio Público e informe expedido por la Dirección de Bromatología;
Que de acuerdo a lo expuesto, la Asesoría Legal dictamina que el Sr. Intendente Municipal, de acuerdo a las facultades que le son propias conforme surge del art. 108 inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 24 de la Constitución Provincial, debería decretar el allanamiento del predio sito en calle Belgrano (48) Nº 1.160 de Coronel Pringles, y efectuar por medio de agentes especializados la limpieza y desinfección del terreno, retiro de chatarra, residuos y todo elemento en estado de abandono. Asimismo se deberá cargar a la Partida Nº 17036 los costos que la actividad genere conforme lo establece el art. 90º de la Ordenanza Fiscal vigente;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Allánese el predio sito en calle Belgrano (48) Nº 1.160 de Coronel Pringles y efectúese por medio de agentes especializados la limpieza y desinfección del terreno, retiro de chatarra, residuos, y todo elemento en estado de abandono, conforme las facultades que surgen del artículo 108° inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 24° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2°: Procédase a cargar el costo ocasionado por los trabajos especiales de limpieza e higiene realizados en el inmueble situado en calle Belgrano (48) Nº 1.160 a la Partida Nº 10746, en el marco de lo normado en el artículo 90° de la Ordenanza Fiscal vigente, según lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.921/23.