Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1917/23
Coronel Pringles, 20/12/2023
Visto
el Expediente N° 2.010/19 - 01 iniciado por la Directora de Acción Social, Sra. Natalia Pereyra; y
Considerando
Que a fs. 259 solicita se efectúe la renovación de la contratación mediante Locación de Obra con el Sr. Lange Sebastián, DNI 32.109.064, para prestar servicios de Asesoramiento Legal en el Servicio de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, a partir del 01/01/24 hasta el 31/03/24, por un monto mensual de $174.330,00;
Que lo solicitado radica en que en la órbita de la Dirección de Acción Social no se cuenta con profesional especializado para la tarea que se requiere, encuadrando lo expuesto en lo normado en el artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades, según la incompetencia expresada por el área técnica de la misma;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la renovación de la contratación mediante Locación de Obra del Sr. LANGE Sebastián, DNI 32.109.064, para prestar servicios de Asesoramiento Legal en el Servicio de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, a partir del 01/01/24 hasta el 31/03/24, por un monto mensual de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($174.330,00).
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 22.00.00 “Ley 13.163 Fondo Programas Sociales”, Partida 3.4.9.0 “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “Origen Provincial”, en forma diferida al ejercicio 2024.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.917/23.