Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1910/23
Coronel Pringles, 20/12/2023
Visto
el Expediente Nº 2.548/23 caratulado “CLUB DE PELOTA SOCIAL Y DEPORTIVO SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTO 31/12/23”; y
Considerando
Que la documentación presentada cumpliría con la requerida por el art. 3 del Decreto Nº 1.520/18, obrando en autos: Fecha, lugar, tipo, motivo de la fiesta y cantidad estimada de personas que asistirán. Datos completos del organizador, fotocopia de D.N.I. Vínculo entre el organizador y la institución, libre deuda municipal del inmueble y el/los organizador/es, empresa o persona responsable del equipo de sonido y seguridad. Asimismo acredita disponer de sanitarios suficientes para las personas que concurrirán y las características de las instalaciones fijas existentes y desmontables. Informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar. Croquis del lugar y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil;
Que por lo expuesto se considera que debería darse aprobación para la realización del evento detallado, atento cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 1.520/18 que rige la práctica de estas fiestas, estableciéndose el horario de cierre de expendio de alcohol hasta la 4.30 horas y culminación del evento a las 6 horas; con debido cumplimiento por parte de los organizadores, de toda normativa vigente, expresamente de la Ley 14.050 que rige la no admisión de menores de edad y tope horario;
Que previo a la realización de dicho evento, el solicitante deberá presentar ante este Municipio el RAN (Registro de Actividades Nocturnas) eventual para la fiesta, el REBA categoría C3 y se deberá adjuntar inspección municipal previa al evento, pólizas de seguros contratadas, sin los cuales el evento no podrá realizarse.
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese la realización del evento social bailable, fiesta pública al aire libre el día 01/01/24, solicitada por “CLUB DE PELOTA SOCIAL Y DEPORTIVO”, a desarrollarse desde la 00:30 horas en el complejo deportivo de dicha institución ubicado en Ruta Provincial Nº 51 y Boulevard 68 de Coronel Pringles, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Establézcase que el horario máximo para la venta de alcohol en dicho evento será a las 04.30 horas, debiendo culminar el mismo a las 06.00 horas.
ARTICULO 3°: La organización deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente en cuanto a horarios de apertura y cierre, seguridad, salubridad, permanencia de menores de edad y venta de bebidas alcohólicas, siendo ello de su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 4°: Previo a la realización de dicho evento el solicitante deberá presentar ante este Municipio, el RAN (Registro de Actividades Nocturnas) eventual para la fiesta, el REBA categoría C 3, y adjuntándose la inspección municipal previa al evento, sin los cuales el evento no podrá realizarse.
ARTICULO 5°: Deberá cumplimentarse con los requisitos que establece el Artículo 38 de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.910/23.