Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1909/23
Coronel Pringles, 20/12/2023
Visto
el Expediente Nº 2.035/23, iniciado por el Sr. Iphais Silvio, Asesor Legal de esta Municipalidad; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita establecer procedimientos para realizar pago de asignaciones familiares;
Que la Ley de Presupuestos N° 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, la cual rige desde el 01/01/2022, modifica el art. 76° Sección III de la Ley N° 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio;
Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio;
Que se aplicará el art. 76° supletoriamente a la Ley N° 14.656 con su modificatoria (Ley N° 15.310), conforme lo establece el art. 4° del CCT;
Que el CCT en su art. 19° inc. “J” y art. 32° establecen que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, sólo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a saber:
Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $3.960.000.
Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $1.980.000.
ARTICULO 2°: Establézcanse a partir del 01/12/23 los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:
TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR |
VALOR |
MATERNIDAD |
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
|
NACIMIENTO |
|
IGF hasta $3.960.000 |
$24.083 |
ADOPCIÓN |
|
IGF hasta $3.960.000 |
$144.013 |
MATRIMONIO |
|
IGF hasta $3.960.000 |
$36.062 |
PRENATAL |
|
IGF hasta $319.947 |
$20.661 |
IGF entre $319.947,01 y $469.237 |
$20.661 |
IGF entre $469.237,01 y $541.751 |
$20.661 |
IGF entre $541.751,01 y $3.960.000 |
$20.661 |
HIJO |
|
IGF hasta $319.947 |
$20.661 |
IGF entre $319.947,01 y $469.237 |
$20.661 |
IGF entre $469.237,01 y $541.751 |
$20.661 |
IGF entre $541.751,01 y $3.960.000 |
$20.661 |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
IGF hasta $319.947 |
$67.279 |
IGF entre $319.947,01 y $469.237 |
$67.279 |
IGF desde $469.237,01 |
$67.279 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $3.960.000 |
$17.318 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$17.318 |
CÓNYUGE |
|
IGF hasta |
|
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.909/23.