Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1909/23

Decreto Nº 1909/23

Coronel Pringles, 20/12/2023

Visto

el Expediente Nº 2.035/23, iniciado por el Sr. Iphais Silvio, Asesor Legal de esta Municipalidad; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita establecer procedimientos para realizar pago de asignaciones familiares;

Que la Ley de Presupuestos N° 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, la cual rige desde el 01/01/2022, modifica el art. 76° Sección III de la Ley N° 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio;

Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio;

Que se aplicará el art. 76° supletoriamente a la Ley N° 14.656 con su modificatoria (Ley N° 15.310), conforme lo establece el art. 4° del CCT;

Que el CCT en su art. 19° inc. “J” y art. 32° establecen que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, sólo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a saber:

Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $3.960.000.

Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $1.980.000.

ARTICULO 2°: Establézcanse a partir del 01/12/23 los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:

TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

VALOR

MATERNIDAD

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)

 

NACIMIENTO

 

IGF hasta $3.960.000

$24.083

ADOPCIÓN

 

IGF hasta $3.960.000

$144.013

MATRIMONIO

 

IGF hasta $3.960.000

$36.062

PRENATAL

 

IGF hasta $319.947

$20.661

IGF entre $319.947,01 y $469.237

$20.661

IGF entre $469.237,01 y $541.751

$20.661

IGF entre $541.751,01 y $3.960.000

$20.661

HIJO

 

IGF hasta $319.947

$20.661

IGF entre $319.947,01 y $469.237

$20.661

IGF entre $469.237,01 y $541.751

$20.661

IGF entre $541.751,01 y $3.960.000

$20.661

HIJO  CON DISCAPACIDAD

 

IGF hasta $319.947

$67.279

IGF entre $319.947,01 y $469.237

$67.279

IGF desde $469.237,01

$67.279

AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

IGF hasta $3.960.000

$17.318

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

 

Sin tope de IGF

$17.318

CÓNYUGE

 

IGF hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.909/23.