Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1894/23

Decreto Nº 1894/23

Coronel Pringles, 18/12/2023

Visto

el Expediente N° 2.293/23 del año 2023 caratulado “BERNAT ALEJANDRA SOLICITA SUMARIO; y

Considerando

Que mediante el mismo se imputa en principio, a la agente Siri Carla Leticia, Legajo Nº 5264, la posible comisión de los siguientes hechos: inasistencias injustificadas, reiteradas y discontinuas que exceden las 10 en los últimos 12 meses;

Que debidamente citada la agente a comparecer ante esta Asesoría Legal a efectos de acreditar el motivo de las inasistencias de fechas: 18/04/23, 08/05/23, 06/06/23, 07/06/23, 08/06/23, 28/06/23, 31/07/23, 24/08/23, 18/09/23, 19/09/23, 20/09/23, 21/09/23, conforme lo establece el art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656 (art. 110 inc. 7 CCT) (Ver fs. 11), se presentó el día 20/10/23, y efectuó descargo, argumentando que no recuerda haber faltado a su trabajo los días 18/04/2023, 28/06/2023 y 31/07/2023 sin embargo, la agente manifestó que no tiene pruebas de ello;

Que respecto a los días 6, 7 y 8 de junio de 2023 la agente manifestó que presentó  licencia por cuidado de familiar  en la oficina de licencias de conducir a la Sra. María José Abaca, y aclaró que la licencia fue solicitada para el cuidado  de su hijo quien padeció una crisis y estuvo internado en el Hospital; 

Que respecto a las demás inasistencias de fecha 24/08/2023, 18/09/2023, 19/09/2023, 20/09/2023 y 21/09/2023, la agente manifestó que no logra entender como se le imputan dichas inasistencias ya que la misma estuvo presente en la oficina y marcó el reloj como lo hace regularmente. Acompaña  constancias de trámites que hizo en la oficina en esas fechas;

Que finalizando su descargo la Agente Municipal manifestó que el reloj biométrico de la oficina no funciona muy bien ya que varias veces tiene que repetir la huella, asimismo  aclaró que ella al ingresar al trabajo realiza la huella dactilar  y no el reconocimiento facial, que quizás puede ser esa una de las razones por la que no funcione de manera correcta el mismo;

Que conforme el descargo realizado por la Sra. Siri y la totalidad de la prueba  presentada  pudo acreditarse que el día 08/05/23 la agente Siri realizó una donación de sangre en el Hospital Municipal, se acredita constancia de la misma a fs. 51 del expediente administrativo;

Que los días 06/06/23, 07/06/23 y 08/06/23 la agente Siri solicitó licencia para cuidar a su hijo, constancia que luce de fs. 43 a 46;

Que a fin de comprobar la funcionalidad del reloj biométrico a fs. 19 se envió oficio a Recursos Humanos a efectos de solicitar que se acompañe copia del registro del reloj biométrico de dos empleadas municipales que cumplan el mismo horario en la misma área que la agente municipal Siri;

Que de la respuesta del oficio y las planillas acompañadas y haciendo una baja de las planillas del propio reloj biométrico de la oficina pudo acreditarse que en fechas 24/08/2023, 19/09/2023 y 21/09/2023 la agente municipal Siri asistió a su lugar de trabajo;

Que, en conclusión, el descargo y la documentación presentada no resultan suficientes para poder justificar completamente la totalidad de las ausencias injustificadas cometidas por la agente Siri y que la misma pueda ser sobreseída de la comisión de la falta disciplinaria atribuida, atento que de las faltas al trabajo imputadas, quedaron cinco  (18/04/23, 28/06/23, 31/07/23, 18/09/23 y 20/09/23) sin acreditar el motivo de inasistencia;

Que habiéndose asegurado en las presentes actuaciones las garantías del debido proceso, y no se encuadraría  la falta disciplinaria en lo establecida en el art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656, correspondería darle al presente el tratamiento de procedimiento breve (art. 24 ley 14656);

Que en razón de ello la Asesoría Legal recomienda aplicar a la agente Siri Carla Leticia, Legajo Nº 5264, la sanción de suspensión sin goce de haberes por dos (2) días,  conforme lo dispone el art. 105 inc. c) Ley 14.656 (art. 108 inc. c) del CCT MCP) debiendo este constar en su legajo, por haber incurrido en las faltas que prevé el art. 107 inc. 4 Ley 14.656, art. 110 inc .4 CCT;

                       Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

 EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Aplíquese a la agente SIRI Carla Leticia, Legajo Nº 5264, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por el término de dos (2) días, conforme lo dispone el art. 105 inc. c) Ley 14.656 (art. 108 inc. c) del CCT MCP) debiendo este constar en su legajo, por haber incurrido en las faltas que prevé el art. 107 inc. 4 Ley 14.656, art. 110 inc .4 CCT;

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.894/23.