Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1870/23

Decreto Nº 1870/23

Coronel Pringles, 14/12/2023

Visto

y

Considerando

los Expedientes Nº 2.687; 2.829; 2.833; 2.836; 2.837; 2.839 y 2.910 del año 2023, iniciados por la Directora de Cultura y Educación, Sra. Cavallaro Eugenia; por el Director de Deportes, Prof. Merodio Alcides; por la Sra. Pereyra Natalia, Directora de Acción Social, y por la Coordinadora de Tercera Edad, Sra. Valderrey Evangelina, mediante los cuales solicitan designación del personal a su cargo y pago por extensión extra laboral a distintos agentes por realizar tareas con mayor carga horaria; en uso de las facultades que le son propias;                                  

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Desígnese a los agentes que a continuación  se detallan, en Planta Temporaria, Personal Destajista, Artículo 70°, inciso “2” de la Ley 14.656, para realizar tareas en el área de Deportes (Guardavidas Balneario Municipal), a partir del 01/12/23 y hasta el 31/12/23, abonándoseles por jornal a cada uno según la certificación del área: HADERNE Pablo (Jefe de Guardavidas), Legajo Nº 3634; CAMINADA Sebastián, Legajo Nº 4956; IBARRONDO Marcelo, Legajo Nº 4884; LOPEZ Hernán, Legajo Nº 5340; VEGA Sara, Legajo Nº 5497 y SOFIA Facundo, Legajo Nº 5429. Expediente Nº 2.910/23.

ARTICULO 2°: Abóneseles a los agentes que a continuación se detallan, la suma que en cada caso se especifica en concepto de Extensión Extra Laboral por tareas realizadas en el Balneario Municipal, con mayor carga horaria desde el 01/12/23 y hasta el 31/12/23, en caso de tomarse vacaciones se les descontaran los días, conforme lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 14.656. Expedientes Nº 2.887/23.

Limpieza General del Predio: ($33.000,00 a cada uno, mensuales):

IBARRA Fabián, Legajo Nº 3661; CARABAJAL Juan, Legajo Nº 3329; SALDIVIA Rubén, Legajo Nº 5382; GUZMAN Rodrigo, Legajo Nº 5556, y ALBORNOZ Darío, Legajo Nº 5433.

Guardia y Mantenimiento: ($180.000,00 mensual): BANEGAS Roxana, Legajo Nº 4141. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. Abonándosele adicional de un 8% por conducir el camión regador del área, según lo normado en el Artículo 18° del Decreto N° 0332/23.

Limpieza y Cuidado  de baños: ($200.000,00 mensual): MOLINA Viviana, Legajo Nº 5435. Sábados, domingos y feriados de 12:00 a 20:00 horas (ambos módulos).

Entradas al Predio: ($150.000,00 mensuales a cada uno): URBAN Katherine, Legajo Nº 5624, y FLORES Alejandro, Legajo Nº 5610. Sábados, domingos y feriados de 10:00 a 20:00 horas.

Atención al Público: ($150.000,00 mensuales a cada uno): ALBORNOZ Darío, Legajo Nº 5433; GUZMAN Rodrigo, Legajo Nº 5556; GARCIA Alejandro, Legajo Nº 5423, y SAEZ Betiana Soledad, Legajo Nº 4103. Sábados, domingos y feriados de 10:00 a 20:00 horas.

ARTICULO 3°: Abóneseles a los agentes que se detallan, la suma que en cada caso se especifica en concepto de Extensión Extra Laboral por tareas realizadas con mayor carga horaria desde el 15/11/23 y hasta el 15/12/23 en las áreas de Cultura, Acción Social, Desarrollo y Deportes, conforme lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 14.656. Expedientes Nº 2.829, 2.833, 2.836, 2.837 y 2.839 del año 2023.

Legajo Nº

Apellido y Nombre

Importe

4826

VELI JESSICA

$12.000,00

4987

ALVAREZ LAURA

$20.000,00

4191

MENDEZ ROBERTO

$1.726,95/1HS

4821

ALVAREZ BETIANA

$8.878,18/5HS

3966

BLANCO LORENA

$8.878,18/5HS

5630

OCAMPO JUAN CRUZ

$24.529,11/19HS

4553

GUERVARA KARINA

$25.040,72/14.5HS

5616

SUAREZ CINTIA

$19.478,01/12HS

3257

CIVARDI MARIA INES

$9.638,52/4HS

5616

SUAREZ CINTIA

$12.985,34/8HS

5616

SUAREZ CINTIA

$6.492,67/4HS

5127

CASTILLO VERONICA

$128.945,30/56HS

4166

GARCIA ROSANA

$89.833,13/56HS

4575

MORETTI ELINA

$17.607,36/8HS

5032

MOLINA ROMINA

$20.000,00

4079

SHOEFFER SOLEDAD

$10.000,00

5424

DE DIOS CAROLINA

$20.000,00

5540

SILVA BRENDA

$30.000,00

5300

SAINT LARY CATALINA

$30.000,00

5299

HERNANDEZ ROMINA

$30.000,00

3383

MARTINEZ STELLA

$24.858,89/10.5HS

5634

TEJERINA JUAN

$29.487,54/14.5HS

4387

VERBEKE MAIRA

$3.551,27/2HS

5572

DAVIS LUCAS

$20.000,00

5572

DAVIS LUCAS

$16.231,67/9HS

5465

STRISSOLO EMILIANO

$64.760,48/37.5HS

2133

MENDEZ PABLO

$128.991,07/38HS

3277

DI CROCE CELESTE

$16.293,61/6HS

5624

URBAN KATHERINE

$150.000,00

5123

GARCIA ALEJNDRO

$150.000,00

5610

FLORES OSCAR

$150.000,00

4103

SAEZ BETIANA

$150.000,00

5556

GUZMAN RODRIGO

$183.000,00

5382

SALDIVIA RUBEN

$33.000,00

3329

CARABAJAL JUAN

$33.000,00

3661

IBARRA FABIAN

$33.000,00

5433

ALBORNOZ DARIO

$183.000,00

5433

ALBORNOZ DARIO

$5.756,49/2.5HS

4141

BANEGAS ROXANA

$180.000,00

4141

BANEGAS ROXANA

$35.577,39/18.5HS

4117

RODRIGUEZ MARTIN

$49.480.73/24HS

4911

ZAPATA FEDERICO

$56427,54/29HS

2858

BANEGAS WALTER

$48.104,65/24HS

3780

ASCORTI MARIA

$28.410,16/12HS

5435

MOLINA VIVIANA

$200.000,00

5435

MOLINA VIVIANA

$27.593,85/14HS

5259

CORDOBA GABRIELA

$17.845,11/9HS

3601

ORTEGA MARCELO

$26.358,07/12HS

3279

PINEDO JAQUELINA

$20.406,25/9HS

4114

LUCERO MARCELA

$39.349,91/19HS

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, y publíquese dése al R.O. y archívese.            

REGISTRADO BAJO EL N° 1.870/23.