Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1863/23
Coronel Pringles, 14/12/2023
Visto
y
Considerando
la decisión del Sr. Intendente Municipal, Lisandro Matzkin, de realizar la quita de los gastos de representación de su sueldo mensual, a partir del 01 de diciembre del corriente año, y la nota presentada por la Oficina de Recursos Humanos mediante la cual comunica que los Funcionarios Políticos: Jefe de Gabinete; Secretario (1); Secretario (2); Secretario (3); Subsecretario (1); Subsecretario (2); Subsecretario (3); Contador; Asesor Legal; Juez de Faltas; Jefe de Compras; Director General (1); Director General (2); Director General (3); Director (1); Director (2); Director (3); Subdirector (1); Subdirector (2); Delegado (1); Delegado (2); Delegado (3); Coordinador (1); Coordinador (2); Coordinador (3), y Secretario del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1 de diciembre del corriente año comenzarán a percibir un 95% de sus sueldos básicos, cumpliendo con su carga horaria de forma presencial según la designación pertinente, hasta tanto se determine una nueva disposición, adjuntándose nómina detallada de los descuentos que deberán practicarse en la liquidación del mes de diciembre y así mismo es obligatoria la presencialidad plena de los trabajadores municipales en todas las áreas de trabajo; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dejar de percibir los Gastos de Representación del sueldo mensual, en carácter de Intendente Municipal, a partir del 01 de diciembre del corriente año, establecido en el Artículo 95º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese a percibir un 95%, de los haberes mensuales de los agentes municipales – Planta Política – (Jefe de Gabinete; Secretario (1); Secretario (2); Secretario (3); Subsecretario (1); Subsecretario (2); Subsecretario (3); Contador; Asesor Legal; Juez de Faltas; Jefe de Compras; Director General (1); Director General (2); Director General (3); Director (1); Director (2); Director (3); Subdirector (1); Subdirector (2); Delegado (1); Delegado (2); Delegado (3); Coordinador (1); Coordinador (2); Coordinador (3), y Secretario del Honorable Concejo Deliberante, cumpliendo con su carga horaria de forma presencial según la designación pertinente, hasta tanto se determine una nueva disposición, cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°: Es obligatoria la presencialidad plena de los trabajadores municipales en todas las áreas de trabajo.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.863/23.