Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1856/23
Coronel Pringles, 13/12/2023
Visto
el Expediente N° 3.328/21, iniciado por el Sr. Barrere Ariel, Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”; y
Considerando
Que mediante Decreto N° 1.789/23 se llamó a Concurso de Precios N° 56/23 por la “Contratación de Médico Veterinario para el Área de Zoonosis”, con un Presupuesto Oficial de $2.448.000,00;
Que reunida la Comisión de Adjudicación conformada al efecto por el Sr. Barrere Ariel, Administrador del Hospital y el Jefe de Compras Sr. Olasagastia Juan José, deciden adjudicar el Concurso de Precios N° 56/23 a la profesional BARRANTES VERA CONSTANZA, DNI 21.795.749, por resultar la oferta más conveniente a los intereses municipales;
Que en virtud a la declaración de incompetencia suscripta por la Secretaría de Salud se considera la contratación solicitada en el marco del artículo 148º de la L.O.M;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de
la Secretaría de Salud para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Adjudíquese el Concurso de Precios N° 56/23 para la “Contratación de Médico Veterinario para el área de Zoonosis” a la profesional BARRANTES VERA CONSTANZA, DNI 21.795.749, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($2.448.000,00) por resultar la oferta conveniente a este Municipio.
ARTICULO 3°: Contrátese a la Sra. BARRANTES Vera Constanza, CUIL 27-21795749-1 adjudicataria del Concurso de Precios N° 56/23 por la “Contratación de Médico Veterinario para el Área de Zoonosis”, desde el 01/01/2024 al 30/06/2024, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($2.448.000,00), para llevar a cabo tareas destinadas al monitoreo y control de enfermedades zoonóticas, diagnóstico de animales posibles de contraer rabia y medidas subsiguientes para los positivos, como vacunación en anillo de control de foco y tratamiento post exposición en personas mordidas en la vía pública e intervención en animales que potencialmente tengan la enfermedad, tanto en esta ciudad como en la localidad de Indio Rico, tareas de coordinación en el refugio canino y castrador móvil, actividades sociales y educativas, entre otras actividades inherentes a lo expresado.
ARTICULO 4°: °: Lo dispuesto en los artículos precedentes se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”- Categoría Programática 20.00.00 “Zoonosis” –Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, en forma diferida del Ejercicio 2024.
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.856/23.