Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1850/23
Coronel Pringles, 13/12/2023
Visto
los Expedientes N° 0471/23 y 2.786/22, iniciados por la Directora de Acción Social, Sra. Pereyra Natalia; y
Considerando
Que mediante los mismos solicita la contratación de la profesional Luna Brenda Jaqueline y de la Srita. D´Alessandro Rocío, para integrar el Equipo Técnico del “Programa de Responsabilidad Compartida Envión”, autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4.727/21, a partir del 01/01/24 y hasta el 30/06/24, abonándoseles la suma mensual de $68.880,00 a cada una;
Que el Programa Envión es para jóvenes adolescentes entre 12 y 21 años con el objetivo de recuperar sus trayectorias de vida, acompañándolos en su formación educativa y de salud, además de fortalecer sus herramientas para su futuro desempeño laboral y actividades de carácter recreativo;
Que el Ministerio provee los fondos para el sostenimiento de los profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales del Programa desarrollado en el Municipio;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Dirección de Acción Social, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la profesional Psicóloga Social LUNA Brenda Jaqueline, D.N.I N° 42.688.141 para desempeñar tareas en el área de Educación y Juventud, en el marco del
“Programa de Responsabilidad Compartida Envión”, autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4.727/21, a partir del 01/01/24 y hasta el 30/06/24, -abonándoseles la suma mensual de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($68.880,00).
ARTICULO 3°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Srita. D´ALESSANDRO Rocío, D.N.I 42.688.141, para desempeñar tareas en el área de Educación y Juventud, en el marco del “Programa de Responsabilidad Compartida Envión”, autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4.727/21, a partir del 01/01/24 y hasta 30/06/24, abonándosele la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($68.880,00).
ARTICULO 4°: El gasto mencionado en los artículos 2° y 3° se atenderán por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 24.00.00 “Programa Envión”, Partida 3.4.9.0 “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 – “De Origen Provincial”. En forma diferida al Ejercicio 2024.
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.850/23.