Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1846/23

Decreto Nº 1846/23

Coronel Pringles, 12/12/2023

Visto

el Expediente N° 2.745/23, iniciado por el Coordinador de Educación y Juventud, Sr. Ignacio Tonelli; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita la contratación de la Srita. Puga Valentina Paz para integrar el Equipo Técnico del “Programa de Responsabilidad Compartida Envión”, autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4.727/21, a partir del 01/01/24 y hasta el 30/06/24, abonándosele la suma mensual de $68.880,00;

Que el Programa Envión es para jóvenes adolescentes entre 12 y 21 años con el objetivo de recuperar sus trayectorias de vida, acompañándolos en su formación educativa y de salud, además de fortalecer sus herramientas para su futuro desempeño laboral y actividades de carácter recreativo;

Que el Ministerio provee los fondos para el sostenimiento de los profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales del Programa desarrollado en el Municipio;

Que la contratación se basa en lo normado en el Artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por no contar el área con el personal necesario;

             Por ello; en uso de las facultades que le son propias;                         

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra de la Srita. PUGA Valentina Paz, D.N.I N° 42.430.366, para desempeñar tareas en el área de Educación y Juventud en el marco del “Programa de Responsabilidad Compartida Envión”,  autorizado por Ordenanza Municipal Nº 4.727/21,a partir del 01/01/24 y hasta el 30/06/24, abonándoseles la suma mensual de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($68.880,00).

ARTICULO 3°: El gasto mencionado en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 24.00.00 “Programa Envión”, Partida 3.4.9.0 “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 – “De Origen Provincial”, en forma diferida al ejercicio 2024.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.846/23.