Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1821/23

Decreto Nº 1821/23

Coronel Pringles, 11/12/2023

Visto

y

Considerando

las disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas, mediante las cuales solicita especificar los montos destinados a las Cajas Chicas de la Administración General y demás dependencias de esta Municipalidad para el Ejercicio 2023, así como los responsables de las mismas; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Fíjese en PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00) el monto destinado a CAJA CHICA del Hospital Municipal para el presente Ejercicio, debiendo proceder el responsable de la misma Sr. Ariel Barrere, D.N.I. N° 16.873.656, a efectuar la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos, una (1) vez por mes y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado (artículo 87 y 88º - Decreto Provincial Nº 2.980/00).  

ARTICULO 2°: Fíjese en PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) el monto destinado a CAJA CHICA de Obras e Infraestructura para el presente Ejercicio, debiendo proceder la responsable de la misma Sra. María Belén Lucarelli, DNI Nº 35.431.998, a efectuar la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos, una (1) vez por mes y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado (artículos 87° y 88º - Decreto Provincial Nº 2.980/00).

- Decreto Provincial Nº 2.980/00), imputándose a Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 3°: Fíjese en PESOS DOS MIL ($2.000,00) el monto destinado a CAJA CHICA de la Dirección de Catastro para el presente Ejercicio, debiendo proceder el responsable de la misma Sr. Maximiliano Halter, D.N.I. N° 24.219.516, a efectuar la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos, una (1) vez por mes y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado (artículos 87° y 88º - Decreto Provincial Nº 2.980/00).  

ARTICULO 4°: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los términos del Decreto N° 1.234/11, referente a la obligación de prestar fianza por parte de funcionarios y empleados que tengan a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.821/23.