Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1814/23

Decreto Nº 1814/23

Coronel Pringles, 07/12/2023

Visto

y

Considerando

Que es necesario para el normal funcionamiento de los expedientes de habilitaciones comerciales, regularizar un procedimiento ágil y funcional.-

PROTOCOLO DE ACTUACION DE HABILITACIONES:

PRIMERO: MESA DE ENTRADA: La documentación a presentar por los contribuyentes que procuren una habilitación comercial, se recepcionará  en la Mesa General de Entradas del Palacio Municipal, donde  se iniciará  el expediente,  que luego se  remitirá  a la Oficina de Habilitaciones Comerciales que funcionará en Asesoría Legal;

SEGUNDO: En esta oficina se controlará  toda la documentación, en caso de existir pendiente o faltantes se le requerirá al contribuyente para que en plazo de diez (10) días hábiles adjunte la documentación carente. En caso de silencio o incumplimiento, se producirá de forma inmediata el archivo del expediente, que solo podrá ser desarchivado en caso de detectarse error de la administración, para todo otro caso se deberá iniciar nuevo proceso;

Documentación mínima a presentar para habilitación comercial:

Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante

Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del solicitante

Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas. Las copias podrán ser certificadas en Asesoría Legal, teniendo en vista el original;

Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado);

Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados;

Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados (cubiertos y descubiertos) del local a habilitar;

Las declaraciones juradas se encuentran en el mismo formulario que otorga Mesa de Entradas;

En el caso de  que el solicitante sea una sociedad de cualquier índole, además de la documentación anteriormente mencionada se deberá solicitar:

Inscripción en AFIP

Copia certificada de Estatuto

Copia certificada de la última designación de autoridades

TERCERO: Desde Asesoría Legal se cursará  MAIL a:

A.-CATASTRO para que informe si el local a habilitarse posee planos de obras actualizados, así como la factibilidad de habilitación en el lugar, conforme Ordenanza  de Zonificación;

B.-RECAUDACION para que informe  si el solicitante y/o dueño del local a habilitarse posee deudas; si existe deuda la Oficina de Habilitaciones notifica o llama al solicitante para informarle la obligatoriedad de su regularización.

C.-BROMATOLOGIA: a fin de que se realice inspección del lugar a habilitar y el análisis correspondiente;

CUARTO: Verificada que se encuentre toda la documentación y cumplidos los pasos administrativos correspondientes,  se pasa a DESPACHO a efectos de redactar el acto administrativo que corresponda, rechazando u otorgando la habilitación, en su caso de forma definitiva o provisoria conforme corresponda;

QUINTO: Otorgada o rechazada la habilitación, se procede al envío de los actuados a la Oficina de Recaudación a fin de llevar a cabo el trámite pertinente en el sistema; una vez realizado se notificará al contribuyente a través del Decreto correspondiente, archivando las actuaciones mediante la Mesa General de Entradas.

                     Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

    D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese el protocolo de actuación respecto a habilitaciones comerciales supra detallado.

ARTICULO 2°: Autorícese  el funcionamiento de la Oficina de Habilitaciones Comerciales en Asesoría Legal.

ARTICULO 3°: Autorícese la funcionalidad del Expediente de habilitaciones comerciales sin pase entre oficinas, y mediante  la remisión y recepción de mails entre  las respectivas áreas, situación que otorgará al procedimiento celeridad y economía de materiales y tiempo.  

ARTICULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.814/23.