Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1813/23

Decreto Nº 1813/23

Coronel Pringles, 07/12/2023

Visto

el Expediente Nº 2.436 del año 2023, letra “D”, iniciado por el Sr. DEL RIO Juan Ernesto; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita habilitación de un local comercial en el rubro “SALÓN DE EVENTOS”, ubicado en calle DORREGO Nº 965 de nuestra ciudad;

Que según informe del DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA, inspeccionado el local, se ha comprobado que el mismo reúne las exigencias establecidas en la reglamentación vigente;

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a su inscripción y habilitación, previo pago de la Tasa Municipal, reposición de fojas y comunicación a la Oficina de Distrito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, requisito este último que deberá satisfacer el interesado;

Que el solicitante deberá tramitar y obtener el certificado “final de obra” otorgado por los Bomberos de la Policía Bonaerense a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 12/05 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;                        

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Habilítese e inscríbase a partir del día de la fecha el comercio en el rubro “SALÓN DE EVENTOS” propiedad del Sr. DEL RIO Juan Ernesto, DNI 16.170.640, ubicado en calle DORREGO Nº 965 de nuestra ciudad, previo pago de la Tasa Municipal.                                        

ARTICULO 2º: Tome nota Recaudación, hágase saber al interesado y entréguesele   copia del presente para su presentación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que hubiere lugar.

ARTICULO 3°: En caso de que su Institución realice actividades bailables donde se expendan bebidas alcohólicas, se deberá contar con habilitación municipal excepcional para el evento, gestionar la Categoría 3 de REBA eventual (para actividades nocturnas bailables), que se tramita en el área de Recaudación de esta Municipalidad, y el RAN (Registro Actividades Nocturnas) eventual que se debe requerir previamente.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.813/23.