Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1793/23

Decreto Nº 1793/23

Coronel Pringles, 05/12/2023

Visto

el Expediente N° 2.588/23, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén Lucarelli; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para realizar la Obra de “Construcción de Cordón Cuneta encuadrado en la Sección II (Programa 1: Desarrollo vial, infraestructura y servicios; Subprograma 1.1.6, Provisión y ampliación de cordón cuneta) del Plan de Ordenamiento Urbano  y Territorial de nuestro distrito;

Que las Obras de infraestructura serán con recursos provenientes de la venta de los lotes del Plan Nacional de Suelo Urbano que se desarrolla en las Manzanas 80, 104 y 128 del ejido urbano de esta ciudad;  

Que esta Obra es muy importante para los vecinos, dado que mejora el escurrimiento superficial del agua de lluvia y prepara las calles para una futura pavimentación, definiendo niveles y sentido de escurrimiento, y contribuyendo al crecimiento y al cierre de trama, en esta zona de la ciudad;

Que dentro de los tramos rectos se ha previsto la colocación de al menos cuatro ejemplares por vereda, el hierro para pasadores y el caño de PVC para dejar previsto los desagües pluviales de cada vivienda;

Que el plazo de obra se determinará por cada etapa, en el caso de esta primera etapa es de 180 días, y las mismas estarán sujetas al financiamiento conseguido producto de la venta de los lotes;

Que la metodología de trabajo es por administración municipal con la compra de materiales, la contratación de mano de obra o la realización de las tareas por parte de personal municipal a los que se les pagaría un adicional para ampliar su horario de trabajo y así poder cumplir con los plazos estipulados. Es menester en virtud que estamos trabajando en la calle interrumpiendo el habitual desarrollo de actividades que la obra se concrete en el menor tiempo posible, en el marco del sistema de Administración -art.60°, Inc. a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, adjuntándose al Expediente N° 2.588/23 el listado de cuadras a intervenir en etas primera etapa;

Que por lo expuesto es necesario realizar la Modificación Presupuestaria pertinente;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese la realización de la Obra de “Construcción de Cordón Cuneta encuadrado en la Sección II (Programa 1: Desarrollo vial, infraestructura y servicios; Subprograma 1.1.6, Provisión y ampliación de cordón cuneta) del Plan de Ordenamiento Urbano  y Territorial de nuestro distrito,  con un Presupuesto Oficial de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($34.672.698,40), por el sistema de Administración -art.60°, Inc. a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a realizar la Modificación Presupuestaria aumentando el Cálculo de Recursos en el Rubro 21.1.01.05 “Infraestructura Urbana – PNSU”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal, por un importe de PESOS TREINTA CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($34.672.698,40), y aumentar por el mismo importe en el Presupuesto de Gastos la Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”,  Categoría Programática 25.92.00 “Infraestructura Urbana – PNSU”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, Fuente de Financiamiento 131 – “Origen Municipal”.   

 ARTICULO 3°: El gasto indicado en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 25.92.00 “Infraestructura Urbana – PNSU”, Partida 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, Fuente de Financiamiento 131 – “Origen Municipal”. Recurso 21.1.01.05 “Infraestructura Urbana – PNSU”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.793/23.