Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1782/23
Coronel Pringles, 30/11/2023
Visto
el Expediente N° 2.678/23 caratulado “BARRANTES VERA, SOLICITA SUMARIO” y;
Considerando
Que a fs. 1 la Sra. Barrantes Vera, Referente del Área de Zoonosis, presenta nota informando que los agentes Schlegell German Esteban, Legajo Nº 4802, Morales Diego Raúl, Legajo Nº 4490, Morales Julio Daniel, Legajo Nº 3713 y Flores José María, Legajo Nº 2944, que prestan servicios en el Refugio Canino, todos con régimen horario de 48 hs., el día 23 de noviembre de 2023 tuvieron una reunión en el lugar de trabajo con la referente y el encargado del Refugio Canino, donde expusieron su malestar en realizar tareas que se requieren en su puesto de trabajo y con la forma de organizar las tareas por parte de sus superiores;
Que de común acuerdo expusieron que no iban a realizar más las tareas si no se les abonaban horas extras por ello, exigiendo además que se asignen más personas para efectuar los trabajos;
Que se informa que estos agentes no responden óptimamente con la realización de tareas que se les asignan, como cortar el pasto, mantenimiento general de los caniles, colocación de media sombra, limpieza y cuidado de los animales;
Que en reiteradas oportunidades se les otorgó la posibilidad de un cambio de actitud y notablemente no han accedido;
Que en la reunión tuvieron una actitud pedante, vociferando, poniendo en tela de juicio el trabajo y la forma de conducir las tareas de los superiores, tratándolos de inservibles y proclamando disconformidad con el Municipio;
Que esta situación es constante y se viene repitiendo hace años, haciendo insostenible el contexto laboral dentro del refugio, dificultando el buen desarrollo de las tareas y haciendo imposible la comunicación en buenos términos, solicitando los firmantes que se dé fin a la situación y se proceda según lo debidamente correcto;
Que luego a fs. 3 se presentan nuevamente en autos los referentes del refugio e informan mediante nota (suscripta por Barrantes y Maciel Staltari) que el 29 de noviembre 2023, se dirigieron al Refugio Canino Municipal, para notificar a los agentes Morales Julio y Morales Diego, sobre tareas específicas a realizar en el predio; Que al llegar a las 08:00 hs, horario en que ellos ingresan, “salude con un “Buen día” al que solo respondió Diego Morales, Julio Morales ni siquiera volteo para mirarme”, agrega: “les dije que deberían a partir de hoy tener ellos su llave y abrir el refugio canino como siempre se hizo, Julio Morales me respondió que yo no era quien para decirles lo que tenían que hacer, en un tono violento y despectivo.”. Luego manifestaron que NO HARIAN LAS TAREAS ENCOMENDADAS “porque no les corresponde y yo no soy quien para decirles lo que tienen que hacer”, además cuando les mencione que Maximiliano es quien organiza las tareas en el refugio respondieron en el mismo tono de violencia que: él tendría que estar en el refugio y que yo tengo que hacer bien mi trabajo, y que hasta que nosotros no cumplamos con nuestro trabajo ellos tampoco lo harían;
Que según Julio Morales, parte de hacer mal mi trabajo, consiste en por ejemplo por permitir que de Tandil (CIVETAN -Centro de Investigación Veterinaria de Tandil) se llevaran 14 animales en condiciones de maltrato y en un carro de caballos, situación que por supuesto no fue así. Además me llamo mentirosa, señalándome con el dedo en actitud amenazante, porque dije que iba a llevar al Intendente al refugio y no lo hice, porque soy “CAGONA” y “NO ME CONVIENE”;
Que para más, Julio Morales la acusó de haber matado a un perro Dogo. Explica Barrantes que “Esta es una situación particular y delicada, se trataba de un animal que se encontraba aproximadamente hace un año en el refugio y en los últimos meses comenzó con un cuadro que no pudimos revertir, tras estudios, ecografías y la confirmación de falla renal irreversible, además de ser posible portador y diseminador de leptospirosis, se decidió sacrificarlo”;
Que la referente del sector continua exponiendo: “Por último, le dije a Julio Morales que era una lástima que se dirigiera a mí de esa forma, que no estuviera a gusto con nada en su trabajo y que todo lo expresara desde la queja, a lo que me respondió que yo soy quien da lástima “VOS DAS LASTIMA” con lo que hago y lo que digo, continúo agrediendo a Maximiliano, diciendo que le pegó un palazo en la cabeza a una perra, que lo tienen grabado y que se roba alimento en la camioneta de zoonosis, Julio Morales dijo que iría a legales hoy mismo en tono amenazante (no recuerdo las palabras exactas). Luego de ello la referente se retiró con la notificación de tareas sin firmar”;
Que los agentes denunciados serian notables incumplidores, no solo de las ordenes que los superiores imparten, sino de las tareas que deben efectuar en la jornada laboral, hacen caso omiso a las órdenes de sus superiores en horario laboral, sumado a la falta de respeto a las personas que los dirigen, lo que los hace pasibles de ser imputados de transgresiones disciplinarias;
Que estas desatenciones a las tareas, estarían perjudicando de forma clara a los animales que se encuentran en el Refugio, por lo que estaríamos también frente a una forma de maltrato que no se podría justificar;
Que asimismo existe denuncia de falta de respeto a los superiores, fueron descorteses y despectivos respecto a sus jefes, negándose a efectuar las tareas conforme órdenes impartidas, con tono violento, manifestando que no las harían porque no les corresponde, y que la referente no es quien para decirles que tiene que hacer, que Maximiliano tendría que estar en el refugio y que Barrantes no hace bien su trabajo;
Que cabe agregar que por su antojo, los agentes no pueden propiciar prácticas que signifiquen dejar sin realizar tareas en el refugio canino, ya que estarían poniendo en peligro la salud de la población animal;
Que asimismo los reclamos salariales deben encuadrarse dentro de negociaciones colectivas, no puede ponerse en peligro un servicio vital como el de salud animal, por la decisión unilateral de cuatro empleados. Los agentes de forma particular, tomaron la decisión de no trabajar debidamente, incumplir órdenes impartidas, e imponer condiciones injustificadas e improcedentes;
Que dichas conductas generan un desequilibrio en el servicio que hay que prestar en el Refugio Canino, poniendo en peligro a la salud de los animales, más aún en esta época de calor;
Que por todo lo dicho, con las constancias agregadas, prima facie, se encontrarían acreditadas las faltas disciplinarias cometidas por los agentes Schlegell German Esteban, Legajo Nº 4802, Morales Diego Raúl, Legajo Nº 4490, Morales Julio Daniel, Legajo Nº 3713 y Flores José María, Legajo Nº 2944, por lo que el Asesor Legal recomienda, conforme art. 24 y ss. de la Ley 14.656, 89 CCT MCP, instruir sumario administrativo a los trabajadores Schlegell German Esteban, Legajo Nº 4802, Morales Diego Raúl Legajo, Nº 4490, Morales Julio Daniel, Legajo Nº 3713 y Flores José María, Legajo Nº 2944, por la posible comisión de: falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (arts. 106 inc. 2, 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley 14.656 y arts. 109 inc. 2, y 110 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), que podría ser sancionada hasta con cesantía;
Que conforme lo relatado, se encontraría acreditado en principio, que el agente Morales Julio Daniel, habría cometido faltas graves por las que podría caberle una sanción expulsiva. Además de ello, en los presentes obrados, surge claramente la premura que amerita el caso para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando fue violento y agresivo con sus superiores. Increpó, ninguneó, fue descortés y despectivo, llamo “mentirosa y cagona”, señalando con el dedo en actitud amenazante, acusó falsamente y le espetó “vos das lastima” con lo que hace y dice, a la referente del área Médica Veterinaria Barrantes Vera. Asimismo agredió al encargado del refugio, acusándolo de haberle pegado un palazo en la cabeza a una perra y de robar alimento en la camioneta de zoonosis. En tono amenazante agregó que concurría a la oficina de legales, en una clara actitud desafiante;
Que el actuar del agente no puede minimizarse, ya que se da en un contexto en el cual adquiere una posición amenazante y agresiva, en un ambiente laboral que se encuentra alejado de la ciudad, por lo que se torna más intimidante. Por lo expuesto, surgirían elementos suficientes para acreditar en principio y de forma clara, que con la permanencia del agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que hay que evitar, porque se encuentra en juego la seguridad de los superiores;
Qué por ello, atento el proceder demostrado, de permanecer trabajando en el área, este agente podría dificultar la tramitación del presente sumario, influenciado negativamente en el ambiente laboral, por ello, el Asesor Legal sugiere que debería suspenderse con carácter preventivo al trabajador Morales Julio Daniel, Legajo Nº 3713, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (art. 33 de la Ley 14.656 y 94 del CCT MCP). Asimismo, vencido el plazo, y en caso de encontrarse el presente expediente en trámite, sin resolución, autorícese la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96 Ley 14.656 y art. 63 CCT);
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Instrúyase Sumario Administrativo a los agentes SCHLEGELL GERMAN ESTEBAN, Legajo Nº 4802, MORALES DIEGO RAÚL Legajo, Nº 4490, MORALES JULIO DANIEL, Legajo Nº 3713 y FLORES JOSÉ MARÍA, Legajo Nº 2944, a fin de investigar la posible comisión de las faltas disciplinarias de: falta de respeto a superiores, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (arts. 106 inc. 2, 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 de la Ley 14.656 y arts. 109 inc. 2, y 110 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), en razón y relación a las circunstancias expuestas en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Legal Dr. IPHAIS Silvio.
ARTICULO 3°: Suspéndase preventivamente al agente MORALES JULIO DANIEL, Legajo Nº 3713, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (Artículo 33º de la Ley 14.656, 94º CCT MCP), ya que su permanencia en el lugar de trabajo puede entorpecer la tramitación de las actuaciones, influenciando negativamente el ambiente laboral. Vencido el plazo de sesenta días y encontrándose el presente expediente pendiente de resolución, autorícese la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96 ley 14656, art. 63 CCT)
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.782/23.