Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1778/23

Decreto Nº 1778/23

Coronel Pringles, 30/11/2023

Visto

el Expediente N° 2.679/23 caratulado “BERNAT ALEJANDRA SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que atento el estado de autos corresponde analizar lo ocurrido conforme se denuncia con nota del Director de Seguridad Municipal; 

Que a fs. 17 se presenta el Director de Seguridad informando que el agente Orellano Walter, Legajo Nº 5020, presta servicios en la Oficina de Monitoreo los días sábados, domingos y feriados;

Que el día 19 de noviembre de 2023 dicho agente no se presentó a prestar tareas a las 22 horas, como debía hacerlo, tampoco dio aviso de su ausencia, afectando la operatividad del área;

Que luego, siendo las 02:40 hs del 20/11/23, por las cámaras de vigilancia municipal (CCCVM) se pudo observar al agente Orellano ingresando al boliche bailable “Wolf”;

Que dicho agente sería un notable incumplidor, no solo respecto de la jornada laboral, ya que falta injustificadamente al trabajo, sino que cuando cumple, llega tarde a efectuar tareas (ver fs. 4), tampoco compensa los minutos que llega tarde cuando la superioridad se lo pide (v. fs. 4/5/6). Asimismo, haciendo caso omiso a las órdenes de sus superiores, en horario laboral hace uso abusivo de su teléfono celular, no prestando atención y afectando al sistema de monitoreo (v. nota fs. 4 y video fs. 5);

Que citado a presentarse para justificar las inasistencias que se le imputan (v. fs. 1, 2) las cuales son copias de las constancias que obran en el Expediente Nº 2.454/22 y se hacen parte integrante del presente, el agente no pudo justificar de forma valida el motivo de las mismas (v. fs. 3);

Que a fs. 30, debidamente notificado para  que acredite los motivos de otras inasistencias, Orellano no compareció;

Que son 20 faltas sin justificar,  por las cuales no acreditó motivo;

Que a fs. 31 luce nueva nota del Director de Seguridad Municipal comunicando que el domingo 26/11/23 el agente no compareció a cumplir tareas, creando malestar e indignación en sus compañeros de trabajo, atento que por la falta de Orellano se recarga la vigilancia al resto del personal, generando en el área una descoordinación no deseada; 

Que por todo lo dicho, con las constancias agregadas, prima facie, se encontrarían acreditadas las faltas disciplinarias cometidas por el agente Orellano, por ello el Asesor Legal recomienda que conforme art. 24 y ss. de la Ley 14.656 y 89 CCT MCP, instruir sumario administrativo al agente Orellano Walter, Legajo Nº 5020, por la posible comisión de la faltas de: abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), lo que podría ser sancionado hasta con cesantía;

Que además de ello en los hechos detallados en los presentes obrados, surge la premura que el caso amerita para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando existe la posibilidad de que la vigilancia de las cámaras queden acéfalas, sin atención. El supuesto actuar del agente, no puede minimizarse, ya que se da en un contexto en el cual su trabajo consiste en cuidar la seguridad de los pringlenses, y no solo que no asiste al trabajo injustificadamente, afectando seriamente al sistema de monitoreo de cámaras de vigilancia, sino que se muestra descaradamente realizando actividades recreativas en el horario que  debería estar trabajando, por lo que surgirían elementos suficientes para acreditar en principio y de forma clara, que con la permanencia del agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que hay que evitar, porque se encuentra en juego la seguridad de la ciudadanía;

Qué por ello, atento el proceder demostrado, de permanecer trabajando en el área, este agente podría dificultar la tramitación del presente sumario, influenciando negativamente en el ambiente laboral, razones que indican que debería suspenderse con carácter preventivo al trabajador Orellano, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (art. 33 de la Ley 14.656 y 94 del CCT MCP). Asimismo, vencido el plazo, y en caso de encontrarse el presente expediente en trámite sin resolución, debería autorizarse la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96 ley 14656, art. 63 CCT);

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Instrúyase Sumario Administrativo al agente ORELLANO WALTER, Legajo Nº 5020, a fin de investigar la posible comisión de la faltas disciplinarias de: abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria, incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente a la Administración y el prestigio de la Municipalidad (art. 107 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 1, 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), en razón y relación a las circunstancias expuestas en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Legal Dr. IPHAIS Silvio.

ARTICULO 3°: Suspéndase preventivamente al agente ORELLANO WALTER, Legajo Nº 5020, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (Artículo 33º de la Ley 14.656, 94º CCT MCP), ya que su permanencia en el lugar de trabajo puede entorpecer la tramitación de las actuaciones, influenciando negativamente el ambiente laboral. Vencido el plazo de sesenta días y encontrándose el presente expediente pendiente de resolución, autorícese la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96 ley 14656, art. 63 CCT)

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.778/23.