Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1774/23

Decreto Nº 1774/23

Coronel Pringles, 29/11/2023

Visto

el Expediente N° 0027/23 los autos caratulados “CABANILLAS MARCELA Y OTROS REF. TERRENO EN ESTADO DE ABANDONO SUAREZ N° 743”; y

Considerando

Que es una atribución del Intendente Municipal conforme surge del art 108°, Inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las Ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler, y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Constitución Provincial, que establece que el domicilio de una persona no podrá ser allanado, sino por orden escrita de las autoridades Municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y este solo objeto. Conforme surge a fs. 01 la Sra. Cabanillas Marcela solicita evaluar el allanamiento con el fin de garantizar la salubridad pública del domicilio ubicado en calle Suarez (11) Nº 743, por su abandono, falta de higiene y ser un lugar que favorece a la inseguridad del barrio, solicitando se arbitren los medios necesarios para solucionar la situación planteada, que además ha ocasionado quejas de vecinos expresadas en la línea de reclamos 462517;

Que a fs. 10/14 la Dirección de Medio Ambiente y Espacio Público emitió  un informe evaluando la situación en la que se encuentra el terreno ubicado en calle Suarez (11) Nº 743, requiriendo medidas de saneamiento debido a que se pudo observar que en el interior del lote residuos y desechos, foco de atracción roedores, insectos, pastizales altos secos que son potencial foco de incendios, lo cual establece un riesgo para las personas que viven dentro de las inmediaciones;

Que  a fs. 19 la Dirección de Bromatología informó que se realizó una constatación de la condición del predio donde se observaron pastizales altos, residuos y desechos, los cuales son foco de atracción para anidamientos y refugio de colonias de roedores, así como también para el crecimiento y la propagación de insectos, principalmente mosquitos en épocas calidad;

Que entre las prácticas recomendadas por la Dirección de Bromatología ante las mencionadas situaciones  se encuentra el desmalezado, eliminación de escombros y otros desperdicios de gran tamaño que pueden proporcionar abrigo y funcionar como refugio;

Que conforme surge del expediente se pueden observar varias notificaciones e intimaciones para efectuar la limpieza del terreno;  

Que el municipio, en pos de preservar la salubridad pública, debe intervenir y realizar un operativo de desinfección, limpieza y retiro de residuos y  elementos en estado de abandono, esto porque son un escenario propicio para producir una contaminación con consecuencias a futuro y para la proliferación de plagas conforme se acredita con los informes de la Dirección de Medio Ambiente y Espacio Público de fs.10/14, e informe expedido por la Dirección de Bromatología a fs. 19;

Que por lo expuesto y en el marco de lo normado en el art 108°, Inc.5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Art. 24° de la Constitución Provincial, se debe allanar el predio sito en Suarez (11) Nº 743 de Coronel Pringles, y efectuar por medio de los agentes especializados en limpieza y desinfección del terreno retiro de chatarra, residuos, y  todo elemento en estado de abandono;

Que asimismo se deberá cargar a la Partida del predio los costos que la actividad genere, conforme lo establece el Art. 90° de la Ordenanza Fiscal 2020;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Allánese el predio sito en calle Suarez (11) Nº 743 de Coronel Pringles y  efectuar la limpieza y desinfección del terreno por medio de los agentes especializados, para evitar riesgos de incendio y presencia de roedores e insectos generadores de riesgo a la seguridad y sanidad de los vecinos, amparando lo dispuesto en el artículo 108°, Inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Art. 24° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2°: Los costos que la actividad genere se cargará a la Partida N° 12752 correspondiente al predio arriba mencionado, conforme lo establece la Ordenanza General Impositiva ejercicio 2023 N° 4865, Capitulo II “TASA POR SERVICIOS ESPECIALES E HIGIENE”, Art. 14 Inc. C.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.774/23.