Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1748/23
Coronel Pringles, 23/11/2023
Visto
la nota elevada por el Comisario Sr. Bahía Juan Carlos; y
Considerando
Que mediante la misma y en el marco del Decreto Provincial 2022-545, manifiesta que se han modificado el valor de los montos correspondientes a las horas Polad abonadas en concepto de Servicio de Policía Adicional en el Nosocomio local;
Que dicho Servicio cuenta con la asistencia de personal de seguridad brindado por la Estación de Policía Comunal local, destinando un efectivo durante 24 horas;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Modifíquese el valor de la hora Polad - Servicio de Policía Adicional fijada en el Decreto N° 1.351/23, abonándose la suma de $1.357,13, por el mes de octubre del corriente año, en el marco del Decreto Provincial 2022-545, correspondiente a la Categoría 1 y 4.
ARTICULO 2°: Modifíquese el valor de la hora Polad - Servicio de Policía Adicional fijada en el Decreto N° 1.007/23, abonándose la suma de $1.357,13, por el mes de noviembre del corriente año, en el marco del Decreto Provincial 2022-545, correspondiente a la Categoría 1 y 4.
ARTICULO 3°: Modifíquese el valor de la hora Polad- Servicio de Policía Adicional fijada en el Decreto N° 1.007/23, abonándose la suma de $1.508,66, por el mes de diciembre del corriente año, en el marco del Decreto Provincial 2022-545, correspondiente a la Categoría 1 y 4.
ARTICULO 4°: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender el pago correspondiente a las horas Polad abonadas en concepto de Servicio de Policía Adicional en el Nosocomio local, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial 2022-545, correspondiente a la Categoría 1 y 4 de la siguiente manera: $1.357,13 por los meses de octubre y noviembre, y $1.508,66 por el mes de diciembre del corriente año.
ARTICULO 5°: Lo dispuesto en los artículos anteriores se imputará a Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación”, 3.9.3.0 “Servicio de Vigilancia” - Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.748/23.