Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1745/23
Coronel Pringles, 22/11/2023
Visto
la Ordenanza Número 4910/23 que declara de utilidad pública y pago obligatorio obras de “Pavimentación” y;
Considerando
Que resulta necesario reglamentar la citada ordenanza para su aplicación en el ámbito administrativo;
Que la presente reglamentación permitirá precisar aspectos que resultan útiles para el ordenamiento de los pasos a seguir para el recupero de los fondos, como así también permitirá igualar las formas de pago a todos aquellos contribuyentes que se hayan visto beneficiados con la obra pública y que se vean alcanzados por las ordenanzas;
Que la citada ordenanza en su artículo 2 establece que los pagos del recupero de obra podrán efectuarse en el plazo fijado según el art. 56 de la ordenanza fiscal 4864/22;
Que dicho artículo limita los planes de pago a un máximo de 36 cuotas;
Que teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa nuestro país, la cantidad de cuotas resultaría insuficiente para ofrecer opciones de pago acordes a las posibilidades actuales, generando un posible deterioro en la cobranza para el Municipio;
Que el art. 56 de la Ordenanza Fiscal habilita al Departamento Ejecutivo para autorizar otras condiciones de pago cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los departamentos técnicos así lo aconsejen;
Que la Dirección de Ingresos Públicos y la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos consideran pertinente otorgar la posibilidad de abonar las sumas adeudadas de la siguiente forma: a) de una a doce cuotas sin interés y
b) extendiendo el plazo de pago a 60 cuotas, sin pagos a cuenta, para aquellos contribuyentes cuya situación económica les dificulte el pago en menos cantidad de cuotas y;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTEDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: El presente decreto reglamenta la ordenanza 4910/23 estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTICULO 2°: Una vez autorizado por decreto el ingreso de los fondos provenientes del recupero de la obra que se trate, desde la Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace, se citará por treinta (30) días corridos a los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados por la obra, a fin de acordar un plan de pagos.
ARTICULO 3°: La Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace procederá a tomar la firma de los vecinos, en los convenios, y posteriormente generará las chequeras que permitan la recepción de los pagos, ya sea al contado o en cuotas, según se haya acordado.
ARTICULO 4°: Los convenios podrán ser:
ARTICULO 5°: Transcurridos los 30 días corridos desde la citación dispuesta en el artículo 2° sin que los titulares o poseedores a título de dueño
presenten, el pago quedará fijado en el plazo máximo de sesenta (60) cuotas. ARTICULO 6°: Para el caso de retraso en el pago, las cuotas impagas generarán mensualmente el interés establecido por la ordenanza fiscal para la mora en el pago de tasas de servicios urbanos.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.745/23