Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1724/23
Coronel Pringles, 16/11/2023
Visto
el Expediente Nº 0307/22, iniciado por el Sr. Alfano Hernán; y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 0138/23 se otorgó la habilitación para el funcionamiento del Carrito Móvil en el rubro Venta de Comidas y Bebidas sin Alcohol propiedad de Alfano Hernán, DNI 38.679.244, por el plazo de un año, para su funcionamiento en Calle 36 e/Boulevard José Hernández (0) y Ruta Provincial 51 de nuestra Ciudad;
Que por Decreto Nº 1.456/23 se registró el cambio de domicilio/lugar de funcionamiento del carrito móvil, el que funcionará en Calle Gral. Martín de Güemes (14), Lote 3 del Polo Gastronómico, Plaza San Martín de Coronel Pringles;
Que a fs. 22 el Sr. Alfano solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas en su Carrito Móvil, en el marco de la Ordenanza Nº 4.785/22, Artículo 6º - inciso a);
Que la Asesoría Legal comunica que atento a que no hay ningún Carrito Móvil que venda Bebidas Alcohólicas en la actualidad, se recomienda dar lugar a la solicitud realizada por el Sr. Alfano en virtud de darle al sector mayor viabilidad y movilización, quedando prohibido expender bebidas en botellas de vidrio así como también lo dictaminado en el Artículo 6º, incisos c), d), e), f), g), h), i) de la Ordenanza Nº 4.785/22;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorícese a partir del día de la fecha el expendio de bebidas alcohólicas en el Carrito Móvil propiedad de ALFANO Hernán, DNI 38.679.244, ubicado en Calle Gral. Martín de Güemes (14), lote 3 del Polo Gastronómico, Plaza San Martín de Coronel Pringles, quedando prohibido despachar bebidas en botellas de vidrio así como también lo dictaminado en el Artículo 6º, incisos c), d), e), f), g), h), i) de la Ordenanza Nº 4.785/22, según lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.724/23.