Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1722/23
Coronel Pringles, 16/11/2023
Visto
el Expediente N° 2.532/23 iniciado por la Sra. Suppes María Pía; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $5.254,05 por haber abonado por error involuntario las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios correspondientes a los periodos 04/22 a 10/23 de la Partida N° 15119;
Que dichos pagos ingresaron por la Oficina De Red Link Pagos, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 06/16;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los montos abonados por error a la Tasa de Servicios Urbanos ($40.719,92) y Servicios Sanitarios ($14.618,57) correspondientes a la Partida N° 15119 periodos 04/22 a 10/23; dichas sumas se deben imputar a la Partida N° 19368 en iguales periodos y tasas municipales;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($40.719,92) correspondiente a la Tasa de Servicios Urbanos, y la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($14.618,57) correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios cuotas 04/22 a 10/23 sobre la Partida N° 15119, imputándose dichos importes a la Partida N° 19368 en iguales periodos y Tasas, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 1.722/23.