Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1701/23
Coronel Pringles, 13/11/2023
Visto
el Expediente N° 1.915/23, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén Lucarelli, la Ordenanza N° 4.880/23, que declara de interés público y pago obligatorio obras de “Cordón Cuneta”, lo dispuesto por su Decreto Reglamentario N° 1.365/23; y
Considerando
Que en razón de haber trascurrido el plazo de 30 días desde la notificación, corresponde proceder a la generación de las cuotas para el pago de la Obra de Cordón Cuneta, a aquellos vecinos que no realizaron una opción de pago en la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase mediante la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas a generar las cuotas de pago de recupero de Obra de Cordón Cuneta según corresponda a los vecinos de las cuadras que a continuación se detallan, que no hayan hecho opción de pago hasta la fecha:
Calle Brown (12) entre 43 y 44
Calle Flesia (43) entre 11 y 12
Calle Sarmiento (44) entre 12 y 13
Calle 24 de Septiembre (48) entre 0 Bis y 0 Dos Bis (Vereda Par)
Calle 24 de Septiembre (48) entre 0 Bis y 0 (Vereda Par)
Calle 24 de Septiembre (48) entre 1 y 0 Dos Bis
Calle 24 de Septiembre (48) entre 0 Dos Bis Y 0 Bis
Calle 24 de Septiembre (48) entre 0 y Escuela Agrotécnica.
ARTICULO 2°: Las cuotas serán sesenta (máximo permitido por la ordenanza 4880/23) y se liquidarán a las partidas 14871, 14870, 14869, 14868, 14868-01, 14866, 20112, 14868-01, 3342, 15066, 15067, 18781-01, 10153, 10154, 12348, 12349, 19762, 12506, 12505, 12504, 12503, 12502, 12523, 12524, 12525, 12526, 12527, 12528, 12529, 12530, 12531.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.701/23.