Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1671/23
Coronel Pringles, 07/11/2023
Visto
el Expediente N° 0862/23, iniciado por el Administrador del Hospital Municipal Sr. Ariel Barrere; y
Considerando
Que a fs. 14/16 solicita se proceda a la contratación mediante Locación de Obra del profesional de la Salud Dr. SANTINI Julián, DNI 92.479.383, en el marco de la conformación del equipo de Nefrología y Diálisis, para desempeñar tareas en el Servicio de Hemodiálisis del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, para la realización de prácticas de accesos vasculares, a partir del 01/11/23 y hasta el 31/12/23;
Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por el Director de dicho nosocomio, se considera la contratación solicitada en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;
Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la Contratación mediante Locación de Obra del Dr. SANTINI Julián, DNI 92.479.383, para desempeñar tareas en el Servicio de Hemodiálisis del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, a partir del 01/11/23 y hasta el 31/12/23, abonándosele las sumas que se individualizan a continuación según cada práctica y la certificación pertinente, amparando ello en lo normado por el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades:
Fístula arteriovenosa nativa: $110.000
Fístula arteriovenosa protésica: $120.000
Fístula arteriovenosa trans/superfic: $115.000
Catéter definitivo: $120.000
Catéter transitorio: $50.000
Tromboembolectomía: $120.000
Reparaciones: $120.000
Consultas y controles $16.000
ARTICULO 3°: El gasto mencionado en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”- Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” - Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.671/23.