Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1667/23
Coronel Pringles, 06/11/2023
Visto
el Expediente Nº 2.476/2023 iniciado por el Secretario de Desarrollo, Sr. Rossi Oscar; y
Considerando
Que mediante el mismo informa sobre el Programa “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, el cual tiene como finalidad financiar proyectos que busquen promover y garantizar políticas públicas destinadas a la atención integral de personas en situación de vulnerabilidad, como así también contribuir al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los municipios;
Que los recursos del Fondo serán asignados entre los municipios, teniendo como tope el monto que surge del índice de Vulnerabilidad Social (IVS), establecido en el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 13.163, modificatoria y en la Resolución Nº 5/2012 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Que de acuerdo al mencionado índice (IVS), a este Municipio le corresponde la suma de $5.100.000,00, los cuales serán destinados a la atención de población vulnerable como así también al sostenimiento de servicios esenciales que presta este Municipio a través de distintas instituciones y espacios que atienden y promueven la inserción de sectores sensibles (Guardería, Centros de Integración Comunitaria, Sala de Elaboración de Alimentos, Envión, Hogar Convivencial, Proyectos Asociativos del área de Producción);
Que la Contaduría Municipal solicita autorización para realizar modificación presupuestaria y crear las Categorías Programáticas que se detallan en el articulado;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese la implementación del “FONDO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO”, el cual tiene como finalidad financiar proyectos que busquen promover y garantizar políticas públicas destinadas a la atención integral de personas en situación de vulnerabilidad, como así también contribuir al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los municipios, de acuerdo al índice de Vulnerabilidad Social (IVS), a este Municipio le corresponde la suma de PESOS CINCO MILLONES CIEN MIL ($5.100.000,00), los cuales serán destinados a la atención de población vulnerable como así también al sostenimiento de servicios esenciales que presta este Municipio a través de distintas instituciones y espacios que atienden y promueven la inserción de sectores sensibles (Guardería, Centros de Integración Comunitaria, Sala de Elaboración de Alimentos, Envión, Hogar Convivencial, Proyectos Asociativos del área de Producción), en el marco en el Artículo 6º, inciso a) de la Ley Nº 13.163, modificatoria y en la Resolución Nº 5/2012 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
ARTICULO 2°: Autorícese la realización de la Modificación Presupuestaria aumentando en el Cálculo de Recursos el Rubro 17.5.01.55 “Convenios Específicos Provinciales”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial, y aumentando por el mismo monto el Presupuesto de Gastos la Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 36.00.00 “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, Partida 2.1.1.0 “Alimentos para Personas”, Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.
ARTICULO 3°: Autorícese a la Contaduría Municipal a crear en el Presupuesto de Gastos la Categoría Programática 36.00.00 “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.
ARTICULO 4° El gasto anteriormente informado, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 36.00.00 “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, Partida según corresponda el gasto, Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial. Recurso 17.5.01.55 “Convenios Específicos Provinciales”.
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.667/23.