Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1666/23

Decreto Nº 1666/23

Coronel Pringles, 03/11/2023

Visto

el Expediente N° 0190/18, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén Lucarelli; y

Considerando

Que mediante el mismo se contrata a “Raíces Cooperativa de Vivienda Limitada”, CUIT 30624419339, para llevar adelante la construcción de 40 viviendas en el marco del “Programa Bonaerense II”, financiados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el Convenio marco del Decreto Ley Provincial N° 9104/78 y sujeto a la Resolución I.V.B.A. N° 919/92, 4522/00, ampliatorias, supletorias y/o modificatorias, bajo el Convenio N° 009-145-2017, firmado el día 13 de septiembre de 2017;

Que con fecha 22 de septiembre del corriente se suscribe el acta de final de obra por las últimas 20 viviendas pendiente de entrega;

Que en consecuencia cobra operatividad la obligación del contratista, prevista en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares, Arts. 48 y 19, respectivamente, de garantizar  por reparo su obra mediante la constitución de un seguro al efecto:

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Solicítese a “Raíces Cooperativa de Vivienda Limitada”, CUIT 30624419339, la constitución del seguro pertinente para el “reparo de obra” de 20 viviendas, por el monto de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.796.099,89) por el plazo de garantía correspondiente, de conformidad con las Bases del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, en el marco de “Programa Bonaerense II”, financiados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el Convenio marco del Decreto Ley Provincial N° 9104/78 y sujeto a la Resolución I.V.B.A. N° 919/92, 4522/00, ampliatorias, supletorias y/o modificatorias, bajo el Convenio N° 009-145-2017.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.666/23.