Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1652/23
Coronel Pringles, 02/11/2023
Visto
y
Considerando
el Expediente N° 2.421/23 iniciado por la Asociación Club Alumni Social y Deportivo, mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK incluyendo Maxikart Standard 250, fiscalizado por la Federación N° 3 del Sudoeste, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2023 en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”, y de acuerdo a la Secretaría de Gobierno y Seguridad no existe inconveniente en otorgar lo requerido, previo cumplimiento con lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Asociación Club Alumni Social y Deportivo a llevar a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK incluyendo Maxikart Standard 250, fiscalizado por la Federación N° 3 del Sudoeste, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2023 en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”.
ARTICULO 2°: La realización de la Competencia mencionada en el artículo 1º queda supeditada a la recepción de la autorización del Organismo pertinente, la presentación de la póliza de seguro correspondiente y el cumplimiento de lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 3º: Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora disponer de las medidas de seguridad correspondientes respecto a los espectadores y propiedades privadas linderas al circuito donde se desarrolla la competencia, como también las costas y erogaciones que las mismas demanden. Los organizadores serán los únicos y exclusivos responsables de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier circunstancia con motivo de la realización del evento objeto del presente.
ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.652/23.