Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1652/23

Decreto Nº 1652/23

Coronel Pringles, 02/11/2023

Visto

y

Considerando

el Expediente N° 2.421/23  iniciado por la Asociación Club Alumni Social y Deportivo, mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK  incluyendo Maxikart Standard 250, fiscalizado por la Federación N° 3 del Sudoeste, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2023 en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”, y de acuerdo a la Secretaría de Gobierno y Seguridad  no existe inconveniente en otorgar lo requerido, previo cumplimiento con lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO  1°: Autorícese a la Asociación Club Alumni Social y Deportivo a llevar  a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK  incluyendo Maxikart Standard 250, fiscalizado por la Federación N° 3 del Sudoeste, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de diciembre de 2023 en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”.

ARTICULO 2°: La realización de la Competencia mencionada en el artículo 1º queda supeditada a la recepción de la autorización del Organismo pertinente, la presentación de la póliza de seguro correspondiente y el cumplimiento de lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 3º: Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora disponer de las medidas de seguridad correspondientes respecto a los espectadores y propiedades privadas linderas al circuito donde se desarrolla la competencia, como también las costas y erogaciones que las mismas demanden. Los organizadores serán los únicos y exclusivos responsables de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier circunstancia con motivo de la realización del evento objeto del presente.

ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.652/23.