Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1633/23
Coronel Pringles, 31/10/2023
Visto
el Expediente N° 2.328/23, caratulado “HADERNE CLAUDIA SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que mediante el mismo se solicita se analice la posible comisión de una falta disciplinaria que se imputa al agente Carrera Hugo Leopoldo, Legajo N° 3789, DNI 22.837.574, constituida por el hecho de haber suscripto certificados de licencias médicas mientras el mismo se encontraba bajo licencia médica con reposo;
Que conforme se denuncia en las actuaciones de inicio a fs. 1, el agente Carrera presenta en la Dirección de Recursos Humano Licencia Médica con reposo laboral, desde el 25/09/23 al 09/10/23, no obstante lo cual atendió pacientes dentro de ese mismo periodo de reposo, al menos a dos personas, empleados municipales (el 02/10/23 a Sisterna Sandra, Legajo N° 1624 y el 04/10/23 a Ibarra Mauro, Legajo N° 4510);
Que estando el agente debidamente citado a comparecer ante la Asesoría Legal a fin de tomar vista de las actuaciones y ejercer su defensa (fs. 6/7), se presenta y expresa en su descargo que reconoce que administro dos licencias medicas, pero que lo hizo en un contexto de depresión, para sentirse mejor, fue aconsejado que comenzara a atender para sentirse útil, mejor con el mismo;
Que justo atendió a dos empleados municipales y les dio licencia, pero que no tuvo intención de sacar ventaja de su situación de estar el mismo de licencia. Reconoce su error y pide disculpas, asimismo acompaña copia de historia clínica que avala dicha circunstancia;
Que el presente procedimiento (breve) se lleva a cabo en el marco del art. 24, 1º párrafo in fine de la Ley 14.656, (art. 84 CCT), quedando corroborado que se han cumplido todas las garantías del debido proceso;
Que los hechos implicados han quedado comprobados, no solo por la documental incorporada al expediente sino también por la propia declaración del agente implicado;
Que por lo expuesto, el Asesor Legal, Dr. Silvio Ipahis, analiza la conducta denunciada, concluyendo que la misma implica una negligencia en el cumplimiento de las tareas del agente Carrera, existiendo un menosprecio en la observancia del de sus obligaciones y funciones;
Que si bien, el agente Carrera, al reconocer su error y pedir disculpas, manifiesta que realizo la conducta bajo análisis en pos de sentirse mejor y útil, podría ser considerado como atenuante, no implica en modo alguno una justificación que pueda conllevar sobreseimiento o absolución, en mérito de esas consideraciones la Asesoría Legal concluye que el Agente Municipal Carrera Hugo Leopoldo, Legajo N° 3789, ha incurrido en la indisciplina regulada por el art. 106 inc. 3 de la ley 14.656 y art. 109 inc. 3 del CCT., Negligencia en el Cumplimiento de las Tareas o Funciones, por lo que recomienda, aplicar una sanción de suspensión sin goce de haberes por el termino de 10 días;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Aplíquese al agente Dr. CARRERA Hugo Leopoldo, Legajo N° 3789, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por el termino de diez (10) días por haber incurrido en la indisciplina regulada por los arts. 106 inc. 3 de la ley 14.656 y 109 inc. 3 del CCT., Negligencia en el Cumplimiento de las Tareas o Funciones.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 1.633/23.