Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1606/23
Coronel Pringles, 24/10/2023
Visto
el Expediente N° 2.406/23 iniciado por el Sr. Jara Jorge Javier; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo Dominio DTD666, propiedad de su esposa María Belén Ascorti, manifestando que el mismo se encuentra afectado a su uso particular atento su discapacidad, siendo poseedor del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431) con vencimiento el 13/09/2033;
Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;
Que a fs. 8 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal), y por el artículo 11º, segundo párrafo de la Ley Nº 13.010;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo Dominio DTD666, marca Renault modelo EF Kangoo RL express die da, tipo FURGON, modelo año 2001, propiedad de la Sra. ASCORTI María Belén, DNI 32.900.523, atento que el mismo se utiliza para el traslado personal de su esposo JARA Jorge Javier, DNI 28.759.921, quien es poseedor de Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431), en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.
ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad el 13/09/2033, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.606/23.