Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1578/23

Decreto Nº 1578/23

Coronel Pringles, 18/10/2023

Visto

el Expediente N° 2.305/23 iniciado por la Sra. Banegas Consuelo; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $4.773,20 por haber abonado en dos oportunidades por error involuntario la cuota 09/2023 de las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios correspondientes a la Partida N° 9084;

Que dicho pago ingreso 14/09/2023 por la Of. De Recaudación e Industria y Comercio, como se demuestra a fs. 02-03;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error involuntario, en concepto de Tasa de Servicios Urbanos ($3.580,70) y Servicios Sanitarios ($1.192,50), correspondientes a la Partida N° 9084 periodo 09/2023,  con las cuotas venideras de dichas tasas y partida ; lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Compénsese la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($4.773,20), por haber abonado en dos oportunidades la cuota 09/23 de las Tasas de Servicios Urbanos ($3.580,70) y Servicios Sanitarios ($1.192,50), correspondientes a la Partida Nº 9084, con las cuotas venideras de dicha tasa y Partida de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO Nº 1.578/23.