Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1575/23
Coronel Pringles, 18/10/2023
Visto
el Expediente Nº 2.642/20 iniciado por los Sres. Alonso Valeriano y Alonso Alberto; y
Considerando
Que mediante el mismo los herederos del Sr. Héctor Alonso, solicitan nueva tasación del terreno fiscal respecto del cual se suscribió oportunamente boleto de compraventa entre aquel y la Municipalidad;
Que en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4.927/23, resulta procedente la realización de una nueva tasación y fijación de valor real del inmueble objeto de la compraventa, a fin de que los adquirentes abonen el saldo restante de la operación según el nuevo valor establecido;
Que según tasación agregada a autos e informe de la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas, el valor actual total del inmueble de referencia asciende a la suma de $3.500.000,00;
Que dicho valor correspondería a las sesenta (60) cuotas originalmente pactadas, habiendo el particular abonado 55 de ellas, solo restan pagan 5 cuotas de $58.333,33 cada una;
Que en consecuencia deberá formalizarse un nuevo convenio donde se establezcan las condiciones y forma de pago;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establézcase en PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) el valor de venta del inmueble sito en calle Alem Nº 283 de Coronel Pringles, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección F, Manzana 521, Parcela 19, cuyas medidas son 12,50 mts. de frente por 25,00 mts de fondo.
ARTICULO 2º: Autorícese la suscripción de un nuevo convenio a fin de establecer la forma de pago y demás obligaciones de las partes en relación al saldo deudor según el valor determinado en el artículo 1º, de acuerdo a lo expresado en el exordio del presente, en el marco de la Ordenanza Nº 4.927/23.
ARTICULO 3°: Los honorarios del tasador estarán a cargo del solicitante de la compra y se liquidarán en la primera cuota del convenio (art. 3 Ord. Nº 4.927/23).
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.575/23.